INFORME de Superintendencia nº 071-2013-SUNAT/4B0000

Año2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 071-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
En relación con el supuesto en que un banco del exterior otorgue una fianza o
garantía que respalde a bancos locales para que estos emitan una carta fianza
que asegure el cumplimiento de las obligaciones asumidas por una empresa
domiciliada en un contrato de concesión frente al Estado Peruano, se consulta
si los siguientes conceptos están dentro de los alcances del inciso c) del
artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta y, por ende, constituyen rentas de
fuente peruana:
1. La retribución que la empresa domiciliada paga a su accionista no
domiciliado a fin que este realice una promesa de pago frente al banco del
exterior para cubrir a aquélla en caso de incumplimiento de sus obligaciones
asumidas en el contrato de concesión.
2. La comisión que la empresa domiciliada paga al banco del exterior por el
otorgamiento de la fianza o garantía, a fin de que dicha empresa obtenga la
carta fianza de bancos locales.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada
el 9.12.1996, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del inciso c) del artículo
9° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en general y cualquiera sea la
nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y
el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas
de fuente peruana las producidas por capitales, así como los intereses,
comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos,
créditos u otra operación financiera, cuando el capital esté colocado o sea
utilizado económicamente en el país; o cuando el pagador sea un sujeto
domiciliado en el país.
La norma que dio origen al inciso antes citado es el Decreto Legislativo N.°
945(
1
), cuya Exposición de Motivos señala que se crea un inciso especial [el
1
Publicado el 23.12.2003.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR