Informe de Superintendencia nº 070-2005-SUNAT/2B0000

Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
SUPIR]NTi|iDE¡]C]A
NAC
OIIAL ¡Dl¡]NSTMCIOIi
IR 81.]IAR]A
TNFORME N.
070
-2005-SUNAT/280000
ALISIS:
;linciso e) del artículo
'115"
del TUO
del Código
Tr¡butario dispone
que
la deuda
i)tig¡ble
daré lugar
a ¡as acciones
de coerc¡ón
para
su cobranza, considerando
mo deuda exigible,
entre otros
conceptos,
a las costas
y los gastos
en que la
Administración hubiera
incurrido
en el Procedimiento
de Cobranza
Coactiva
y en
la aplicación de sanciones no pecun¡arias
de conformidad con las normas
viqentes.
SUNAT
MATERIA:
Se consulta si dentro del procedimiento
de cobranza
coactiva,
resulta
procedente
imputar la liquidación de
gastos
administrativos incurridos al
trabar una
medida de
embargo en forma
de depósito con exlracción,
a los terceros
propietarios
de los
bienes
materia de embargo.
BASE
LEGAL:
- Texto
Único Ordenado del Código
Trjbutar¡o, aprobado mediante el Decreto
Supremo N' 135-99-EFC)
y normas
modif¡catorias
(en ade¡ante, TUO del
Código Tributario).
- Reglamento
del Procedim¡ento
de Cobranza
Coactiva, aprobado
por Ia
Resolución de
Superintendencia
N' 21 6-2004/5UNAT(').
El último
párrafo
del articulo
en mención
d;spone
que para
el cobro de los gastos
se requ¡ere que éstos se encuentren
sustentados
con ¡a documentación
correspondiente
y añade
que
cualquier
pago
indebido
o en exceso será
devuel@
por
la Administrac¡ón
Tributar¡a.
Por otro lado, el artículo '1
1 7' del TUO del Cód¡go
Tributario
djspone
que el
Procedimiento
de Cobranza Coactiva es injc¡ado
por el Eiecutor Coaclvo
med¡ante
la notificación
al deudor
tributario
de la Resolución
de Eiecuc¡on
Coactiva,
que
contiene
un mandato
de cancelación
de las
órdenes
de pago
o
Resoluciones
en Cobranza,
dentro de los siete (7) días hábiles,
Dalo
apercibim¡ento
de dictarse
medidas
cautelares
o de ¡nic¡arse
la eiecución
fozada
de las
mismas.
en caso
que
éstas
ya
se hubieran
diclado.
Adic¡onalmente,
el
pr¡mer
párrafo
deJ
numeral
2 del
¡nciso
a) del articulo
118.
del
TUO del Código
Tr¡butario
señala
que
vencido
el plazo
de siete
(7) días el
Ejecutor Coactivo podrá
ordenar,
entfe
otros,
el embargo
en forma ieposno,
I Publicádoe¡
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et25.92004
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