Informe de Superintendencia nº 069-2001-SUNAT/K00000

Fecha19 Abril 2001
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 069 - 2001-K00000

SUMILLA: La factura conformada prevista en la Ley de Títulos valores y el comprobante de pago denominado factura contemplado en el RCP, son documentos con distintas finalidades; razón por la cual deben ser utilizados de modo independiente.

En consecuencia, desde el punto de vista estrictamente tributario, los deudores tributarios no pueden utilizar el referido título valor como sustento de costo o gasto, crédito fiscal o del crédito deducible.

INFORME N° 069 - 2001-K00000

MATERIA:

Se consulta respecto a si es posible el uso de la factura conformada como factura comercial, a efecto que las personas jurídicas que realicen transacciones comerciales puedan utilizar dicho documento como sustento de costo o gasto y/o del crédito fiscal.

Adicionalmente se señala que algunas empresas tienen ya impresas facturas comerciales a las cuales se les ha agregado la denominación de "conformada" así como los requisitos que les permitan a dichos comprobantes de pago adquirir la calidad de título valor, por lo que se solicita que las referidas facturas sean aceptadas como sustento del crédito fiscal.

BASE LEGAL:

- Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores (en adelante, Ley de Títulos Valores).

- Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (en adelante, RCP).

ANÁLISIS:

Entendemos que la consulta planteada está circunscrita a que se defina si desde el punto de vista estrictamente tributario, es posible el uso de la factura conformada como factura comercial, a efecto que las personas que realicen transacciones comerciales puedan utilizar dicho documento como sustento de costo o gasto y/o del crédito fiscal.

Sobre el particular, es del caso señalar lo siguiente:

1. El numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley de Títulos Valores, señala que los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza.

2. En relación con los derechos del legítimo tenedor del título valor, el artículo 12° de la Ley antes citada dispone que los títulos valores confieren a dicho tenedor el derecho exclusivo a disponer o, de ser el caso, gravar o afectar los bienes que en ellos se mencionan; sin perjuicio de las excepciones que señale la ley.

Adicionalmente, de conformidad con el numeral 18.1 del artículo 18° de la mencionada Ley, los títulos valores tienen mérito ejecutivo, si reúnen los requisitos formales exigidos por la presente Ley, según su clase.

3. Respecto al endoso de los títulos valores a la orden, el artículo 34° de la referida Ley señala que el endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a él y reunir los requisitos mencionados en dicho artículo.

4. Por su parte, el artículo 163° de la Ley de Títulos Valores señala entre otras, las siguientes características de la Factura Conformada:

a) Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio;

b) El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe ser mercaderías o bienes objeto de comercio, distintos a dinero, no sujetos a registro.

c) Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el título representa;

d) La conformidad puesta por el comprador o...

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