INFORME de Superintendencia nº 069-2015-SUNAT/5D0000

Año2015
Fecha11 Mayo 2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 069-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una persona natural domiciliada en el Perú que
transfiere sus acciones en una sociedad constituida en el país que realiza
actividad empresarial, a favor otra; y que suscribe un “Acuerdo de No
Competencia”, por el que recibirá una retribución a cambio de no realizar,
directa o indirectamente, a favor de algún tercero (empresa o individuo) que se
dedique parcial o totalmente a la misma actividad ejecutada por la sociedad
cuyas acciones se transfieren, lo siguiente:
a) Ser accionista, directa o indirectamente, de una sociedad de cualquier tipo
societario que se dedique parcial o totalmente a la actividad desarrollada
por la sociedad transferida.
b) Llevar a cabo negocios con clientes de la sociedad transferida o
persuadirlos de que reduzcan o finalicen su relaciones comerciales con la
misma.
c) Emplear o asistir a otra entidad para iniciar una relación laboral con
colaboradores de la sociedad transferida.
d) Prestar a algún cliente servicios iguales o similares a los prestados por la
sociedad transferida.
e) Ejercer el cargo de gerente o director en sociedades que se dediquen
parcial o totalmente a la misma actividad desarrollada por la sociedad
transferida.
f) Mantener una relación laboral o llevar a cabo actividades de consultoría a
favor de sociedades que se dediquen parcial o totalmente a la misma
actividad desarrollada por la sociedad transferida.
Al respecto, se consulta lo siguiente:
1. ¿Bajo qué categoría del Impuesto a la Renta deberán considerarse los
pagos que serían recibidos por la persona natural domiciliada con respecto
a obligaciones de no hacer pactadas en un Acuerdo de No Competencia?
2. Teniendo en cuenta la respuesta a la consulta anterior, ¿cuál sería la tasa
del Impuesto a la Renta aplicable?

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR