Informe de Superintendencia nº 068-2004-SUNAT/2B0000

Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 068-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

No puede existir una relación contractual entre una empresa unipersonal y el titular de la misma, pues no existen dos sujetos distintos. En consecuencia, no son deducibles los gastos que se atribuyan a una empresa unipersonal derivados de una supuesta relación contractual con su titular por concepto de arrendamiento de inmuebles, préstamos de dinero o cualquier otro concepto que calificaría como renta de primera, segunda o cuarta categoría.

INFORME N° 068-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Sobre el supuesto de una persona natural que conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta genere rentas de distintas categorías, como rentas de primera categoría por el alquiler de bienes inmuebles de su propiedad y de tercera categoría por las actividades de comercio que realice la empresa unipersonal, de la cual dicha persona natural sea titular, se consulta:

Si resulta procedente y por tanto deducible para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, el gasto derivado de obligaciones contractuales y comerciales establecidas entre una empresa unipersonal y la persona natural, titular de dicha empresa; es decir, ¿pueden celebrarse contratos entre una misma persona por las rentas de tercera categoría respecto de bienes generadores de rentas de otras categorías?. ¿Son aceptables los gastos por concepto de las rentas de primera, segunda y cuarta categoría del Impuesto a la Renta generadas por una personal natural a favor de su propia empresa unipersonal, por ejemplo, alquiler de inmuebles, préstamo de dinero, etc?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF (publicado el 14.4.1999) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N° 295 (publicado el 25.7.1984) y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que las consultas están dirigidas, en primer lugar, a determinar si resulta posible que la persona natural titular de una empresa unipersonal celebre un contrato, por ejemplo de arrendamiento de un inmueble de su propiedad, con dicha empresa unipersonal, y de ser ello posible, si el gasto que asumiera la empresa unipersonal por tal contrato (alquiler) es un concepto deducible para determinar su renta neta de tercera categoría.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 14° del TUO de la Ley del Impuesto...

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