Informe de Superintendencia nº 068-2010-SUNAT/2B0000
Año | 2010 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
''0s8
MATENIA:
Se consulta
si para
oleoto dol cálculo
d6 la prorrata
de gastos que Incldon
conjuntament€
en rsntas
güf¡das, oxoneradas
o inalectas
a que
s6 refiere el
inc¡8o
p)
d€l artfculo
21" dél R6glsmento
de la Lsy
del lmpu€sto
a la Renta,
qeoe
conóid€rEr6€
el drawbeck como
ingreso inafecto.
BASE
LECAL:
" Taxto
Únieo Ordenado de le Ley
dol lmpuésto
a la Renta,
aprobado
por
él
Decroto
Supr€mo N." 179-2004-EF,
publlcado
61 8.12.2004,
y normas
modllicatorlas
(an
adglante, TUO
d6 la Ley d6l lmpu€sto a la R6nta).
- Rsglamsnio
do la Lcy d6l lmpuosto
a la R6nta, aprobado
por ol D6cr6to
Suprsmo N.' 122-94"EF,
publicado
sl 21.9.1994,
y
normas modiflcatorias.
aNÁLr8l!!
En
principio,
cab€
rañalar
qua
pere
sltcto d€l
prcEsnts
análl8l8
se perte
de lao
slguient€s
pr€mi8as:
- Los
gastoE
no pugdcn
8or imputados dir6ctamsnts
ni deducidos en loma
proporc¡onal
a las rentas
gravadas,
- El lngrBso
por
drawback ee el monto
qus
excEde
la rsstituc¡ón de der6chos
arancelarios
obtenido
por
las
gmpr€saa
productoras
- exporiadoras, a qu€
se
r€flsre €l Reglamento de Procedimlonto
de Rest¡tuc¡ón Slmplificado
de
Derechos Aranc€larlos, aprobado
por
el Decreto Supremo N.' 104"95-EF,
y
normas modlf
lcatorlas.
En
tal sentldo,
dsb€
indlcars€ lo
slgu¡ento:
El artfculo 37' del TUO d6 la Lsy d€l lmpuosto a la Renta s6ñala
qu€
a fin
de
establecer Ia renta neta
ds
torcera
categorfa
se
deducirá
ds la renta bruta los
gastos
necesarios
para producirla y mant€ner su fuent€,
asf como los
vinculados
con
Ia
generación
de ganancias
de capital, en tanto la dgducción
no €stá
6xpresam€nte
prohlblda
por
esta LBy.
A
8u
v€2,
sl
Inc¡so
p)
del
artlculo 21' del Reglam€nto de la Ley
d€l lmpussto a
la Renta dlspone
que
cuándo
los
gastos
nec€sarlos
para producir
la renta
y
manton€r la
fuente ¡ncidan
conjuntamente
en rentas
gravadas,
sxoneradas
o
¡nafectas,
y no ssan imputables
directamentg
a unas u olras, la deducción se
€lectuará
en forma proporcional
al gasto
directo imputable
a las rentas
gravadas,
Alraga, a¡ au aae9ñco F¡fr¡tc, q!¡a an loa ot.o. an qua ño aa pudltra
oatablacar
la proporqlonalldad
indlcada,
a€ consldsrará como gastg Inhlr€nte
a la rcnta grgvada 6l lmpons que ro8ultg do apllcar al total ds lo8 gástos
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