Informe de Superintendencia nº 067-2011-SUNAT/2B0000

Fecha06 Junio 2011
Año2011
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 067-2011-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Determinación del Impuesto a la Renta de quinta categoría y devolución de
montos retenidos en exceso cuando el contribuyente ha dejado de percibir dichas
rentas durante el ejercicio.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por
el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8. 12.2004, y normas
modificatorias.
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 036-98/SUNAT, que establece el
procedimiento para que contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen
el pago del impuesto no retenido o soliciten devolución del exceso, publicada
el 21.3.1998.
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con el inciso a) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a
la Renta, son rentas de quinta categoría las obtenidas por el trabajo personal
prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o
no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas,
gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en
dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución
por servicios personales(
1
).
Por su parte, el artículo 46° del referido TUO disp one que de las rentas de
cuarta y quinta categoría podrán deducirse anualmente, un monto fijo
equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Los
contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir
el monto fijo por una vez.
De otro lado, el artículo 53° del mismo TUO señala que el Impuesto a la
Renta, entre otros, a cargo de las personas naturales domiciliadas en el país,
se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de
fuente extranjera a que se refiere el artículo 51° de dicha norma(
2
), la escala
progresiva acumulativa siguiente:
1
No se considerarán como rentas de quinta categoría las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en
lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje,
gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que
por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto.
2
El artículo 51° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que los contribuyentes domiciliados en el país
sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente

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