Informe de Superintendencia nº 067-2004-SUNAT/2B0000

Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 067-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA: En aquellos casos en los que el contribuyente cumpla con el pago oportuno del IGV, la Administración Tributaria no podrá emitir una Resolución de Determinación al agente de retención por el importe no retenido ni mucho menos por concepto de intereses moratorios; toda vez que al quedar extinguida la obligación sustancial para uno de los dos sujetos pasivos, quedará también extinguida para el agente de retención en su calidad de responsable solidario.

No procede emitir al agente de retención una Resolución de Multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, puesto que si nunca efectuó la retención del 6% del importe de la operación celebrada con el proveedor, no se le podría exigir la inclusión de dicho importe en las declaraciones de los tributos retenidos.

Teniendo en cuenta que el agente de retención no efectuó la retención que por mandato de la ley estaba obligado a realizar, por dicha omisión sí corresponde la emisión de una Resolución de Multa, pues dicha infracción se encuentra tipificada en el numeral 13 del artículo 177° del TUO del Código Tributario referida a no efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley.

INFORME N° 067-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Respecto del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, se ha planteado el siguiente supuesto:

Si un contribuyente designado como agente de retención del IGV omite efectuar la retención a su proveedor (6% del importe de la operación celebrada con éste) y el proveedor paga el IGV, el citado agente de retención no resulta deudor de la retención toda vez que el proveedor ya canceló la obligación principal. En este caso, se consulta si resulta correcto emitir las siguientes Resoluciones:

  • Resolución de Determinación por los intereses originados por la retención no pagada oportunamente.

  • Resolución de Multa por las infracciones de no retener (numeral 13 del artículo 177°) y por las infracciones referidas a no incluir en las declaraciones, los tributos retenidos y/o declarar cifras o datos falsos, ambas infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-99-EF(1) y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

  • Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT(2), que regula el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención, y normas modificatorias.

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF(3) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV e ISC).

ANÁLISIS:

En principio, se parte de la premisa que las consultas están referidas al supuesto en que el agente de retención del IGV, no efectúa al proveedor la retención del 6% del importe de la operación con él celebrada; sin embargo, el proveedor, de manera oportuna, realiza el pago íntegro del IGV.

Bajo la mencionada premisa, cabe señalar lo siguiente:

Conforme a lo establecido en el numeral 1 del inciso c) del artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e ISC, son sujetos del impuesto en calidad de responsables solidarios, las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas designadas por Ley, Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de retención o percepción del impuesto, de...

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