Informe de Superintendencia nº 066-2021-SUNAT/7T0000

Año2021
Fecha12 Julio 2021
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
MATERIA:
Se plantea el supuesto de servicios de seguros en el Perú prestados por
empresas aseguradoras no domiciliadas, que cuentan con la autorización de la
autoridad competente del país de su constitución para asegurar riesgos
contratados desde el extranjero; cuyas pólizas son evaluadas y emitidas por
dichas empresas y colocadas por empresas domiciliadas en el país que no
califican como establecimientos permanentes, las cuales prestan a aquellas
empresas el servicio de intermediación para que se efectúe dicha colocación.
Al respecto, se consulta lo siguiente:
1. ¿La renta generada por la prestación de dichos servicios de seguros en el
Perú califica como renta de fuente peruana?
2. ¿La respuesta a la pregunta anterior variaría en el supuesto de que tanto las
empresas aseguradoras no domiciliadas como las empresas que les prestan
el servicio de intermediación no cuenten con la autorización de la SBS para
la colocación de las referidas pólizas?
3. ¿Los servicios de seguros prestados por una empresa aseguradora no
domiciliada a favor de clientes personas naturales domiciliadas en el Perú
califican como utilización de servicios para efectos del Impuesto General a
las Ventas (IGV)? De ser así, ¿quién es el contribuyente del impuesto?
4. ¿El servicio de intermediación para la colocación de servicios de seguros en
el Perú, a través de pólizas evaluadas y emitidas por empresas aseguradoras
no domiciliadas y colocadas por personas jurídicas domiciliadas en el Perú
(comisionistas) que no cuentan con autorización de la Superintendencia de
Banca y Seguros (SBS) a tal efecto, se encuentra gravado con el IGV como
prestación de servicios en el país?
INFORME N.º 000066-2021-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 12 de julio de 2021
V° B°
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
GERENTE
12/07/2021 17:39:43
Firmado Digitalmente por:
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 12/07/2021 20:01

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