Informe de Superintendencia nº 066-2020-SUNAT/7T0000

Año2020
Fecha14 Agosto 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 066-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En el supuesto que un Fondo de Inversión, adicionalmente a la obtención de
rentas pasivas, obtenga rentas empresariales, ambas de fuente peruana,
¿deberá atribuir a sus partícipes personas naturales rentas de segunda
categoría y/o rentas de tercera categoría o el total de rentas atribuidas debería
ser considerado como de tercera categoría?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, Reglamento de la LIR).
- Decreto Legislativo N.° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras, publicado el 22.10.1996, y normas modificatorias (en
adelante, Ley de Fondos de Inversión).
- Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras,
aprobado por Resolución SMV N.° 029-2014-SMV-01, publicada el
21.12.2014 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley de
Fondos de Inversión).
ANÁLISIS:
1. El artículo 1 de la Ley de Fondos de Inversión establece que el Fondo de
Inversión es un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas
naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos, operaciones
financieras y demás activos, bajo la gestión de una sociedad administradora
constituida para tal fin, por cuenta y riesgo de los partícipes del Fondo,
siendo que la denominación “Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión” es exclusiva de aquellas sociedades administradoras que cuenten
con autorización de funcionamiento de la Superintendencia del Mercado de
Valores(SMV)(
1
).
A su vez, el artículo 2 de dicha norma señala que el patrimonio del Fondo
está dividido en cuotas que se representan en certificados de participación,
siendo que la calidad de partícipe en los Fondos se adquiere por suscripción,
1
Asimismo, se señala que las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores a
las que se refiere la Ley del Mercado de Valores pueden también gestionar Fondos de Inversión.

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