Informe de Superintendencia nº 066-2005-SUNAT/2B0000

Año2005
Fecha31 Diciembre 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 066-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

La SUNAT puede devolver un monto mayor al solicitado por el contribuyente, respecto de las solicitudes de devolución que presenten los sujetos del Nuevo RUS por las percepciones del IGV que les hubieran efectuado al amparo de la Ley Nº 28053, si como resultado del proceso de fiscalización o verificación se reconoce un mayor monto a favor del solicitante.

INFORME N° 066-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formula la siguiente consulta, en relación con las solicitudes de devolución que presenten los sujetos del Nuevo RUS por las percepciones del Impuesto General a las Ventas -IGV que les hubieran efectuado al amparo de la Ley Nº 28053: ¿puede la SUNAT devolver un monto mayor al solicitado por el contribuyente?.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

  • Ley del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 937, publicado el 14.11.2003 y normas modificatorias, (en adelante, Ley del Nuevo RUS).

  • Ley Nº 28053, publicada el 8.8.2003, norma que establece disposiciones con relación a percepciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

  • Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001.

  • Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-1994-EF, publicado el 29.9.1994 y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

  1. Conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley del Nuevo RUS, tratándose de los sujetos del RUS que en virtud a lo dispuesto en dicha ley se acojan al Nuevo RUS, y que al 31 de diciembre de 2003 cuenten con percepciones del IGV pendientes de aplicación, deberán solicitar la devolución de dichos importes, a cuyo efecto resulta aplicable lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 28053.

Por su parte, el numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 28053 dispone que tratándose de sujetos que no realizan operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV, los montos percibidos serán devueltos de acuerdo a las normas del Código Tributario.

Al respecto, el artículo 39° del TUO del Código Tributario establece que tratándose de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT:

  1. ...

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