Informe de Superintendencia nº 066-2017-SUNAT/5D0000

Año2017
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 066-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si los promotores de cementerios se encuentran obligados a emitir
comprobantes de pago por los pagos que reciben de los usuarios por concepto
del “Fondo de Mantenimiento y Conservación” (FMC) a que se refiere el
artículo 36° del Reglamento de la Ley de Cementerio s y Servicios Funerarios.
BASE LEGAL:
- Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por
el Decreto Supremo N.° 03-94-SA, publicado el 12.10 .1994.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999 y normas
modificatorias (en adelante, RCP).
ANÁLISIS:
De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6° del RCP, están
obligados a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas,
sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros
entes colectivos que realicen transferencia de bienes a título gratuito u oneroso,
o que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a
favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.
Ahora bien, en cuanto al concepto materia de consulta, el artículo 36° del
Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios dispone que la
conservación y el mantenimiento de los cementerios serán de cargo de los
promotores, quienes abrirán una cuenta bancaria específica para dicho fin, a la
que se denominará cuenta FMC.
Agrega el citado artículo que la cuenta FMC tendrá el carácter de inembargable
y los intereses que genere serán utilizados para la conservación y el
mantenimiento del cementerio una vez que este haya dispuesto del 85% de su
capacidad; siendo que dicha cuenta estará integrada por los depósitos que
deberán efectuar los usuarios, los cuales serán equivalentes a un porcentaje
del precio de las tumbas o sepulturas, y que será fijado por el promotor
tomando en cuenta el costo del mantenimiento y conservación por hectárea.
Como se puede apreciar, la norma antes citada impone en los promotores de
los cementerios la obligación de conservar y mantener estos; previendo el
financiamiento del cumplimiento de tal obligación(
1
) con los intereses que
generen los depósitos que -según dispone también la norma- deberán efectuar
los usuarios por un importe equivalente a determinado porcentaje del precio de
las tumbas o sepulturas.
Al respecto, nótese que es por mandato de la norma que los promotores de los
cementerios tienen a su cargo la conservación y mantenimiento de estos, sin
que pueda afirmarse que en cumplimiento de tal obligación realicen una acción
o prestación específica a favor de los usuarios por la cual estos efectúen como
pago los depósitos que prevé la norma; más aún cuando no es el importe de
1
Una vez que el cementerio haya dispuesto del 85% de su capacidad.

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