Informe de Superintendencia nº 065-2001-SUNAT/K00000

Fecha17 Abril 2001
Año2001
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 065-2001-SUNAT/K00000

Sumilla:

· Los sujetos comprendidos en el Régimen General pueden emitir boletas de venta, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, vale decir que, dicha emisión no es exclusiva de los sujetos pertenecientes al Régimen Único Simplificado.

· A fin que las referidas boletas se consideren comprobantes de pago, deben cumplir con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

INFORME N° 065-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:

Comprobantes de Pago – Sujetos comprendidos en el Régimen General.

Se consulta si puede darse por válidas las boletas de venta emitidas por sujetos comprendidos en el Régimen General, teniendo en cuenta que para que dichos comprobantes de pago sean aceptados, los contribuyentes que los emiten deben encontrarse en el Régimen Único Simplificado.

BASE LEGAL:

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias (en adelante Reglamento de Comprobantes de Pago).

ANÁLISIS:

1. El artículo 1º del Reglamento de Comprobantes de Pago, define al comprobante de pago como un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

Para tal efecto, el artículo 2° del citado Reglamento señala que sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en dicho Reglamento, entre otros, las facturas y las boletas de venta.

2. Al respecto debe tenerse en consideración que, de conformidad con el artículo 6º del Reglamento bajo análisis, están obligados a emitir comprobantes de pago entre otros:

a) Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso:

· Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

· Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

b) Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios,...

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