Informe de Superintendencia nº 065-2005-SUNAT/2B0000

Fecha31 Marzo 2005
Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 065-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

  1. Las personas naturales afectas al Nuevo Régimen Único Simplificado y que a su vez realizan operaciones afectas al IVAP, a fin de determinar la renta neta de tercera categoría por las operaciones afectas a este último Impuesto, deducirán de la renta bruta los gastos en que hubieran incurrido para la obtención de ingresos por la venta de arroz pilado, conforme al artículo 37° del TUO de la Ley del IR.

  2. Dichos sujetos, a fin de presentar la declaración jurada anual del IR correspondiente al ejercicio gravable 2004, deberán aplicar las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 019-2005/SUNAT, entre las cuales se encuentra la obligación de consignar los datos de sus estados financieros.

INFORME N° 065-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas respecto de personas naturales afectas al Nuevo Régimen Único Simplificado y que a su vez realizan operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, para efecto de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2004:

  1. Para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a la Renta por las operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, ¿pueden los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado deducir los gastos que hubieran incurrido para la obtención de los ingresos por la venta de arroz pilado afecto a dicho impuesto?.

  2. Tomando en consideración que no tienen la obligación de llevar contabilidad completa o Libro de Inventarios y Balances, los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado que tengan ingresos por operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, ¿tienen la obligación de consignar en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, información sobre sus estados financieros?.

BASE LEGAL:

  • Ley N° 28211(1) - Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (en adelante, Ley del IVAP), modificada por la Ley N° 28309(2).

  • Decreto Supremo N° 137-2004-EF(3) - Reglamento de la Ley del IVAP.

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF(4), modificado por la Ley N° 28442(5), (en adelante TUO de la Ley del IR).

  • Decreto Legislativo N° 937(6) - Ley que aprueba el Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado (en adelante Ley del Nuevo RUS), y normas modificatorias.

  • Resolución de Superintendencia N° 019-2005/SUNAT(7), norma que aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2004.

  • Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT(8), mediante la cual se aprueban diversas disposiciones aplicables a los sujetos del IVAP, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 297-2004/SUNAT(9).

ANÁLISIS:

  1. Respecto de la primera consulta, cabe indicar que el artículo 1° de la Ley del IVAP señala que dicho Impuesto resulta aplicable a la primera operación de venta en el territorio nacional, así como a la importación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las Subpartidas Nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00.

    Por su parte, el artículo 7° del mismo dispositivo legal dispone que:

  2. - Los sujetos que realicen operaciones gravadas con el IVAP no podrán...

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