Informe de Superintendencia nº 065-2017-SUNAT/5D0000

Año2017
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 065-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
En relación con la modificación del inciso a) del artículo 13° del Texto Único
Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC) dispuesta por la Ley N.° 30536(
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), se consulta si el
valor de adquisición del vehículo automóvil inmatriculado que se deduce de su
valor de venta a fin de determinar la base imponible del impuesto que grava esta
última operación, debe considerarse como importe correspondiente a una
operación no gravada para efectos de la determinación del crédito fiscal.
BASE LEGAL:
- TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-
EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la
Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado mediante Decreto Supremo N.°
029-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante,
Reglamento de la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1° del TUO de la Ley
del IGV, este impuesto grava, entre otras operaciones, la venta en el país de
bienes muebles.
Tratándose de la mencionada operación, el inciso a) del artículo 13° del citado
TUO establece que la base imponible del impuesto está constituida por el valor
de venta del bien y que, para los casos de venta de vehículos automóviles
inmatriculados que hayan sido adquiridos de personas naturales que no
realizan actividad empresarial ni son habituales en la realización de este tipo de
operaciones, la base imponible se determina deduciendo del valor de venta del
vehículo, el valor de su adquisición, el cual tendrá como sustento el acta de
transferencia vehicular suscrita ante notario.
Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, la venta de bienes se
encuentra gravada con el IGV, siendo que la base imponible de este impuesto
está constituida, como regla general, por el valor de venta del bien. No
obstante, específicamente, en el caso de la venta de vehículos automóviles
inmatriculados adquiridos de personas naturales que no realizan actividad
empresarial ni son habituales respecto de dichas operaciones, se ha previsto
que se deduzca su valor de adquisición de su valor de venta, para efectos de
establecer la base imponible respectiva.
1
L ey que fomenta la renovación del parque automotor y la formalización en la venta de unidades
inmatriculadas, publicada el 12.1.2017 y vigente a partir del 1.2.2017.

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