Informe de Superintendencia nº 064-2017-SUNAT/5D0000

Año2017
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 064-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una persona natural que presta servicios
generadores de rentas de cuarta categoría, y que acuerda que la
contraprestación que recibirá por tales servicios consistirá en sucesivas
cesiones de créditos; siendo que antes de que se efectúe la totalidad de dichas
cesiones, la persona natural fallece.
Al respecto, se formula las siguientes consultas:
1. ¿Dicha contraprestación calificaría como un pago en especie para efectos
de la determinación del impuesto a la renta?
2. De ser afirmativa la respuesta, ¿existiría imposibilidad de practicar
retenciones por parte del agente de retención?
3. Cuando la contraprestación se realice a favor de la sucesión indivisa, luego
del fallecimiento de la persona natural, ¿aquella tiene la naturaleza de
ingreso gravado con el impuesto a la renta?
4. En relación con la pregunta anterior, ¿a qué categoría de renta
correspondería el referido ingreso?
5. ¿La sucesión indivisa debe efectuar pagos a cuenta por tales ingresos?
6. ¿Dicha sucesión indivisa puede aplicar las deducciones previstas para
determinar el impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría?
7. ¿Qué documento le correspondería emitir a la sucesión indivisa por la
contraprestación que se realiza a su favor, a fin de que la empresa usuaria
del servicio pueda sustentar el gasto?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas
modificatorias.

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