Informe de Superintendencia nº 063-2021-SUNAT/7T0000

Año2021
Fecha02 Julio 2021
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
BASE LEGAL:
- Ley N.° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario
y riego, agroexportador y agroindustrial, publicada el 31.12.2020.
- Reglamento de la Ley N.° 31110, publicado el 30.3.2021.
ANÁLISIS:
De acuerdo con lo dispuesto por los incisos c) y e) del artículo 9 de la Ley N.° 31110, el
aporte mensual al ESSALUD para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del
empleador, se determina aplicando las tasas establecidas en dichos incisos sobre la
remuneración básica (RB).
Por su parte, el inciso c) del artículo 3 de la Ley N.° 31110, que regula el régimen laboral
agrario, señala que la RB no puede ser menor a la remuneración mínima vital (RMV) y
que las gratificaciones legales equivalen a 16.66% de la RB y la compensación por tiempo
de servicios equivale a 9.72% de la RB.
Asimismo, cabe indicar que de acuerdo con lo previsto por el artículo 6 del Reglamento
de la Ley N 31110:
a) La RB no puede ser menor a la RMV, tratándose de trabajadores cuya jornada laboral
es de cuatro (4) o más horas diarias en promedio a la semana, o no puede ser menor
a la parte proporcional de la RMV cuando la jornada laboral del trabajador es menor de
cuatro horas diarias en promedio a la semana.
b) En el caso de trabajadores cuya remuneración se calcula por unidad de obra o a
destajo, o en función de una tarea asignada, la RB que debe abonarse, cualquiera fuera
la producción obtenida, no puede ser menor a la RMV si es que el trabajador labora
cuatro (4) o más horas diarias en promedio a la semana. Cuando el trabajador labora
menos de cuatro (4) horas diarias en promedio a la semana, la RB considerada para
el pago no puede ser menor a la parte proporcional de la RMV, calculada sobre la base
de la jornada ordinaria del centro de trabajo.
INFORME N.º 000063-2021-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Se consulta cómo debe determinarse la base imponible de las
aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para los
trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador,
en el marco de lo dispuesto por la Ley N.° 31110.
LUGAR : Lima, 02 de julio de 2021
V° B°
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
GERENTE
02/07/2021 12:39:14
Firmado Digitalmente por:
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 02/07/2021 13:22

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