Informe de Superintendencia nº 062-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 062-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas vinculadas a una asociación sin fines de
lucro exonerada del impuesto a la renta, comprendida en el inciso b) del
1. ¿Existe una distribución indirecta de rentas entre los asociados, si dentro de
un procedimiento de fiscalización definitiva no se sustenta
documentariamente que el importe determinado como utilidad de un
ejercicio (que posteriormente ha sido cargado como gasto en la contabilidad
de la asociación) ha sido destinado a sus fines?
2. En el caso que una asociación sin fines de lucro consigne en su estatuto
que la asociación será administrada y dirigida por el consejo directivo, y que
la condición de miembro del consejo es honorífica, dando lugar solo al goce
de dietas, gastos de representación y viáticos sustentados y aprobados por
el consejo directivo, cuyos montos son fijados por la asamblea general
extraordinaria de asociados, ¿las dietas fijadas para los miembros del
consejo directivo, que son sus asociados, podrían constituir una distribución
directa de rentas?
3. Si en el estatuto de la asociación sin fines de lucro se considera como un
tercer órgano a la gerencia general, siendo dicho gerente un profesional
remunerado, quien es el responsable del buen funcionamiento de la
asociación, así como de la implementación y ejecución de los acuerdos de
la asamblea general y consejo directivo, ¿las dietas fijadas para los
miembros del consejo directivo, que son sus asociados, podrían constituir
una distribución directa de rentas, dado que la asociación cuenta con un
gerente general debidamente remunerado?
4. A fin que la asociación sin fines de lucro sustente ante la Administración
Tributaria el destino de sus rentas obtenidas en el país correspondientes al
ejercicio que es materia de fiscalización, podría requerirse que presente la
documentación sustentatoria del destino de tales rentas correspondiente a
ejercicios posteriores a aquel que es objeto de fiscalización, sin que ello
implique una ampliación del ejercicio objeto de fiscalización?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF(1) (en adelante, LIR).
1 Pub licado el 8.12.2004 y normas modificatorias.

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