Informe de Superintendencia nº 061-2020-SUNAT/7T0000

Año2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 061-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una operación de fusión internacional entre dos
sociedades no domiciliadas, residentes en un país con el que Perú no cuenta con
un Convenio Para Evitar la Doble Imposición, en la que la sociedad no domiciliada
absorbida mantiene un establecimiento permanente en territorio peruano bajo la
figura de lugar fijo de negocio, que cuenta con activos muebles tangibles e
intangibles asignados para el desarrollo de actividades económicas en el país;
siendo que la sociedad no domiciliada absorbente no cuenta con un establecimiento
permanente o sucursal en el Perú.
Al respecto, se consulta lo siguiente:
1. ¿Dicho establecimiento permanente deberá mantener su mismo número de
RUC en el supuesto que el negocio que desarrolla en el Perú continuará en
marcha y que dicha fusión determinará que solo cambie su casa matriz?
2. ¿Podría considerarse que, para los fines de la Ley de Impuesto a la Renta, con
ocasión de dicha fusión, respecto de tales activos se produce una enajenación
que para el enajenante le genera rentas gravadas con dicho impuesto?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, “Reglamento de la LIR”).
- Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes,
publicado el 20.12.2003 (en adelante, “Ley del RUC”).
- Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, que aprueba las
Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943, publicada el
18.9.2004 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la Ley del
RUC”).
ANÁLISIS:
1. En cuanto a la primera pregunta, cabe indicar que el artículo 2 del Reglamento
de la Ley del RUC ha previsto que deben inscribirse en el RUC, entre otros, los
sujetos señalados en el Anexo N.° 1 de dicho Reglamento que adquieran la
condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o
recaudados por la SUNAT, debiendo, para el efecto, cumplir con los requisitos
generales y específicos establecidos en dicho Anexo.

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