Informe de Superintendencia nº 060-2001-SUNAT/K00000

Fecha17 Abril 2001
Año2001
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 060-2001-SUNAT-K00000

Sumilla: Las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego se encontrarán en la obligación de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, en la medida que sean contribuyentes o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

INFORME N° 060-2001-SUNAT-K00000

MATERIA:

Se consulta si las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego (ATDR) deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

BASE LEGAL:

- Resolución de Superintendencia N° 061-97/SUNAT, referida a la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias (en adelante TUO de la Ley del IGV).

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias (en adelante TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

ANÁLISIS:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 061-97/SUNAT, deben inscribirse en el RUC, entre otras, las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; así como los responsables que actúen en calidad de agentes de retención o percepción de tributos que administra y/o recauda la SUNAT.

Por consiguiente, a fin que las ATDR se encuentran en la obligación de inscribirse en el RUC deben tener la condición de contribuyentes o responsables en calidad de agente de retención o percepción de tributos que administra y/o recauda la SUNAT.

2. Ahora bien, a manera de ejemplo, si una ATDR desde el punto de vista legal tiene la calidad de empleador, será contribuyente del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) y de la Contribución al Seguro Social de Salud (ESSALUD) respecto de las remuneraciones que abonen a sus trabajadores; así como también estará obligada a efectuar las retenciones por concepto del Impuesto a la Renta de quinta categoría (1), de corresponder.

Bajo este supuesto, las ATDR se encontrarán en la obligación de inscribirse al RUC y cumplir con las obligaciones formales y sustanciales que exijan las normas que regulan los tributos antes mencionados.

3. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del TUO de la Ley del IGV, son sujetos de este impuesto, entre otras, las personas naturales o jurídicas que sin realizar actividad...

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