Informe de Superintendencia nº 058-2006-SUNAT/2B0000

Año2006
Fecha01 Marzo 2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 058-2006-SUNAT/2B0000

Sumilla: Las Empresas de Derecho Público, las Empresas Estatales de Derecho Privado, las Empresas de Economía Mixta y de Accionariado del Estado a que se refiere la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, no se encuentran facultadas a formular consultas escritas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 93° del TUO del Código Tributario.

INFORME N° 058-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si las Empresas de Derecho Público, las Empresas Estatales de Derecho Privado, las Empresas de Economía Mixta y de Accionariado del Estado a las que se refieren los artículos 5° al 9° de la Ley de la Actividad Empresarial del Estado - Ley N° 24948 son "entidades del Sector Público Nacional", a efecto de que puedan formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 93° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

BASE LEGAL:

  • Constitución Política del Perú de 1993, publicada el 30.12.2003 (en adelante, Constitución Política del Perú).

  • Ley de la Actividad Empresarial del Estado, Ley N° 24948, publicada el 4.12.1988, y normas modificatorias (en adelante, Ley de la Actividad Empresarial del Estado).

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

ANÁLISIS:

  1. El artículo 60° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

    Agrega la norma que la actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.

  2. De otro lado, el artículo 1° de la Ley de la Actividad Empresarial del Estado señala que dicha Ley regula la Actividad Empresarial del Estado, en lo relativo a su objetivo, ámbito, organización, funcionamiento, régimen económico-financiero, régimen laboral, evaluación y relaciones con los diversos niveles de gobierno y sistemas administrativos.

    Por su parte, el artículo 5° de la citada Ley establece que el Estado actúa en el ámbito empresarial bajo las siguientes formas:

  • Empresas de derecho público.- Son las que se crean por ley y gozan de atributos propios de la Administración Pública (artículo 6°).

  • Empresas del Estado de derecho privado.- Son las constituidas originalmente o reorganizadas como sociedad anónima de acuerdo a ley, cuyo capital pertenece totalmente al Estado (artículo 7°).

  • Empresas de economía mixta.- Son personas jurídicas de derecho privado, en las cuales el Estado participa asociado con terceros en los capitales y en la dirección de la sociedad; el...

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