Informe de Superintendencia nº 058-2011-SUNAT/2B0000

Año2011
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 058-2011-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si, tratándose de contribuyentes que realicen operaciones gravadas y
no gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV), deben considerar como
“operación no gravada” en el procedimiento de prorrata para determinar el crédito
fiscal, la emisión y entrega gratuita de tickets de cortesía para el ingreso a
conciertos musicales que se realizan en el país, a pesar que las personas a las
que se entregó dichos tickets no concurran al espectáculo.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-
99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de
la Ley del IGV).
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF, publicado el
29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del
IGV).
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con el inciso b) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV se
encuentran gravadas con este tributo la prestación o utilización de servicios en
el país.
Ahora bien, conforme a lo previsto en el numeral 1 del inciso c) del artículo
del mencionado dispositivo debe entenderse como servicio, entre otros, a toda
prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una
retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los
efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último
impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el
arrendamiento financiero.
Por lo que, para que los conciertos que se realizan en el país se encuentren
gravados con el Impuesto General a las Ventas, se requiere que dicha
prestación se efectúe a título oneroso y que además la retribución por el
servicio sea considerada renta de tercera categoría para los efectos del
Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último tributo.
Como puede apreciarse, la Ley del IGV al señalar que debe entenderse como
servicio, entre otros, a toda prestación que una persona realiza para otra y por
la cual percibe una retribución o ingreso, está definiendo de manera muy
precisa qué debemos entender como una prestación de servicios gravada con
el impuesto; sin embargo, no ocurre lo mismo al momento de definir la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR