Informe de Superintendencia nº 056-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 056-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se solicita la reevaluación de la conclusión contenida en el Informe N.° 112-
2018-SUNAT/7T0000, referida a la exclusión prevista en el inciso c) del artículo
11 del Decreto Legislativo N.° 1264.
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N.° 1264, que establece un ré gimen temporal y sustitutorio
del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas
no declaradas, publicado el 11.12.2016 y norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264, apro bado por el Decreto
Supremo N 067-2017-EF, publicado el 25.3.2017 y norma modificatoria (en
adelante, “el Reglamento”).
ANÁLISIS:
En el Informe N.° 112-2018-SUNAT/7T0000(
1
) se concluyó que la exclusión del
régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración,
repatriación e inversión de rentas no declaradas(
2
) prevista en el inciso c) del
artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1264 alcanz a a los integrantes del consejo
directivo de un organismo técnico especializado, aun cuando ejerzan dicha
función de manera no remunerada y representen a entidades del sector privado,
al estar comprendidos en la clasificación específica a que se refiere el artículo 52
Ahora bien, el artículo 1 del Decreto Legislativo N.° 1264 dispone que el indicado
dispositivo tiene por objeto establecer un régimen temporal y sustitutorio del
impuesto a la renta que permita a los contribuyentes(
3
) domiciliados en el país
declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas,
a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias respecto de dicho impuesto.
Por su parte, el inciso c) del artículo 11 del citado decreto legislativo dispone que
no podrán acogerse al Régimen, las personas naturales que a partir del año
2009 hayan tenido o que al momento del acogimiento al Régimen tengan la
calidad de funcionario público; siendo que esta exclusión también se aplicará a
su cónyuge, concubino(a) o pariente hasta el primer grado de consanguinidad y
primer grado de afinidad.
1
Disponible en http://www.sunat.gob.pe/legislacion/ofici os/2018/informe-oficios/i112-2018-7T0000.pdf.
2
En adelante, “el Régimen”.
3
El artículo 4 de la mencionada norma prevé que podrán acogerse al régimen las personas naturales,
sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier
ejercicio gravable anterior al 2016 hubieran tenido la condición de domiciliados en el país, de acuerdo
con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.

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