Informe de Superintendencia nº 055-2008-SUNAT/2B0000

Fecha17 Abril 2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 055-2008-SUNAT/2B0000

SUMILLA

Las aportaciones facultativas a la ONP no pueden ser materia de acogimiento al PERTA-AGRARIA, establecido por el Decreto Legislativo N° 877.

INFORME N° 055-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si corresponde acoger al Programa Extraordinario de Regularización Tributaria (PERTA–AGRARIA) las deudas materia de aportes facultativos a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

BASE LEGAL:

  • Decreto Legislativo N° 802, Ley de Saneamiento Económico Financiero de las Empresas Agrarias Azucareras, publicado el 13.3.1996.

  • Decreto Legislativo N° 877, Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias, publicado el 7.11.1996, y normas modificatorias.

  • Texto Único Actualizado del Reglamento de la Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias, (en adelante "el Reglamento"), aprobado por el Decreto Supremo N° 107-98-EF, publicado el 28.11.1998, y normas modificatorias.

  • Decreto Ley N° 19990, Ley que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, promulgada el 24.4.1973 y normas modificatorias(1).

  • Decreto Supremo N° 011-1974-TR, Aprueba el Reglamento del Decreto Ley N° 19990, relativo al Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, publicado el 31.7.1974, y normas modificatorias.

  • Ley N° 26504, Ley que modifica el Régimen de Prestaciones de Salud, el Sistema Nacional de Pensiones, el Sistema Privado de Fondos de Pensiones y la estructura de contribuciones al FONAVI, publicada el 18.7.1995.

  • Decreto Supremo N° 003-2000-EF, Regula disposiciones tributarias referidas a la declaración, pago, recaudación y control de contribuciones administradas por la ONP y ESSALUD, publicado el 18.1.2000.

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta formulada está orientada a establecer si las personas naturales, comprendidas en el Decreto Legislativo N° 877, aportantes del régimen facultativo del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), pueden acoger al PERTA-AGRARIA(2) las deudas que tuvieran pendientes por los citados aportes.

Al respecto, se señala lo siguiente:

  1. El Decreto Legislativo N° 802 estableció el Programa Extraordinario de Regularización Tributaria, PERTA destinado a facilitar el pago de la deuda tributaria de las Empresas Agrarias Azucareras, cualquiera fuera el órgano administrador o recaudador del tributo, incluidos los que hubieran sido materia de fraccionamientos de carácter general o particular, al amparo de dispositivos legales dictados con anterioridad.

    Asimismo, incluyó dentro del alcance del PERTA a las aportaciones derivadas de los Decretos Leyes N°s 18846(3), 19990 y 22482(4) al Instituto Peruano de Seguridad Social, Oficina de Normalización Previsional y la contribución al Fondo Nacional de Vivienda FONAVI.

    De otro lado, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 877 incorporó dentro de los alcances del PERTA-AGRARIA, regulado por el Decreto Legislativo N° 802, a las personas naturales y jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, así como a las empresas de operación y mantenimiento de infraestructura de riego constituidas por los usuarios de agua de los Distritos de Riego, señaladas en su artículo 2°, para que puedan acogerse con arreglo a las normas de este Decreto Legislativo.

    El artículo 2° del Reglamento señala que se encuentran comprendidas dentro del PERTA-AGRARIA todas las personas naturales y jurídicas que desarrollen principalmente actividades de cultivo y/o crianza, a excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal.

    El artículo 3° del Decreto Legislativo N° 877, considera deuda tributaria a los tributos provenientes del incumplimiento de obligaciones sustanciales y demás adeudos generados hasta el 31 de marzo de 1997(5), cualquiera fuera su estado, incluyendo las obligaciones administradas por Aduanas.

    Asimismo, agrega que se consideran deudas financieras, los montos vencidos al 31 de marzo de 1997(5), cualquiera fuera su estado, provenientes de:

a) Créditos otorgados en sus diversas modalidades y tipo, canalizados a través del Ministerio de...

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