Informe de Superintendencia nº 055-2010-SUNAT/2B0000

Año2010
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
NHH
¡NFOR E N."- - -m1GSUNAT,2BüX'O
ATERIA:
Se consulla
si la exoneración
de cinco
(5) Unidad€s lmpcilivas Tributarias
(UfT)
a que se refiere el ¡nciso
p) del artículo
1y del Texto Unbo Otdenado
do la Ley
d€i lmpuesto a la Renta
se aplica
tanto a las ganancias
de cadlat de fuents
peruana
como a las de fuenle exttan¡era
percibidas
pof pefsonas
naturales
Aorn¡c¡liadas
en el país, por
ta enalenac¡ón de parlicipaciones
o valores mobiliarios
emitidos
por
empresas
o sociedades
consütuidas
luera dd Penl.
BASE LEGAL:
- Texto Ún¡co
Ordenado
de la Ley del lmpueslo
a la Rer¡ta,
aprobado
por d
Decreto Supremo N.' 17S2oo4-EF, publ'rcado
el a-12.2OO4,
y normas
modificatorias,
entre
ellas la Ley N.'29492, publicada
el 31..12.2009
(en
adelante,
TUO
de la Ley del lmpuesto a la Benta).
- Beglamento
de la Ley del lmpueslo a la Renta, aprobado
por el Decrelo
Suóremo
N." 12.-9+EF,
publicado
el 21.9.1994,
y nomas mod¡ficalorias,
entre
ellas el Decreto Supremo
N.' 011-201GEF,
PuUicado
el 21.1'2010.
AflÁUSIS;
Para efecto del presente
análisis, se ent¡ende
que la consulta
se orienta a
delem¡nar
la exoneración
contenida en el
inciso
p)
del
artículo 19' del
TUo de
Ley del
lmpuesto a la Hsnta es aplicabl€ tanto
a las
ganancias
de capital
que
nemn rentas de fuenle peruana
como a las que originan
rentas
d€ fuenté
, percib¡das
por
una
persona
nalural
domiciliada en
el
país.
En tal sentido,
corresponde señalar
lo siguiente:
1. El artículo
1'dsl TUO de la Ley del lmpuesto a la Renta d¡spone
que,
entfe
olrqs conceplos,
d¡cho impueslo
grava
las
ganancias
d€ cap¡tal.
El artículo 2'
del
mismo TUO señala
que, para
eleclo ds
la
propia
Ley,
constituye
ganancia
de capilal
cualquier
ingreso
que provenga
de la enajenac¡ón
de b¡enes
de
cap¡tal, entsndiéndose
por
éstos a aquellos
que
no están destinados
a ser
comercializados
en elámbito
de un
giro
de negocio
o de empresa.
Ahora b¡en, el inciso a) del citado artículo
2" €stablece
que entre las
operac¡ones
que generan
gananc¡as
de capital se encuentra
la gnajenación,
redención
o rescate,
según sea el caso, de acc¡ones
y participaciones
representativas del
cap¡tal, acciones de inversión, certificados,
títulos,
bonos
y
papeles
comerciales,
valores representativos
de cédulas h¡potecaias,
obi¡gaciones al portador
u otros valores al portador y otros
valores
mobiliarios
Por
su part6,
el ¡nciso
p) del artículo 19'del TUO en mención señala
que
están exonerados
del impuesto hasta
el 31.12.201.1,
las
ganancias
d€ capilal
provenionles
de la enajenación
de los b¡enes
a qué
se retiere el ¡nciso a) del
artículo 2" de la prop¡a
Lsy, o d€rechos sobre estos, etectuada
por una
persona
natural, sucesión ¡ndivisa
o sociedad conyugal
que optó poj tfibutar
como
tal, hasta
por
las
primeras
cinco
(5)
UIT en cada
ejorc¡cio
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