Informe de Superintendencia nº 054-2017-SUNAT/7T0000

Año2017
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 054-2017-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con el régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para
la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas(
1
), se consulta
si en caso de que una persona natural acoja al Régimen rentas que provienen
de una operación que determinaría la presunción de existencia de habitualidad
en la enajenación de inmuebles(
2
), en virtud de dicho acogimiento es posible
entender que, en aplicación del párrafo 12.1 del artículo 12° del Decreto
Legislativo N.° 1264, ya no se dará la condición de habitualidad, ni la
continuación por los ejercicios siguientes de existir en estos alguna otra
enajenación.
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N.° 1264, que establece un régimen temporal y
sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e
inversión de rentas no declaradas, publicado el 11.12.2016 y norma
modificatoria.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, la LIR).
ANÁLISIS:
1. El artículo 4° de la LIR señala que se presumirá que existe habitualidad en
la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión
indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, a partir de la
tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable.
Añade que la condición de habitualidad deberá verificarse en cada ejercicio
gravable; que alcanzada la condición de habitualidad en un ejercicio, esta
continuará durante los dos (2) ejercicios siguientes; y que si en alguno de
ellos se adquiriera nuevamente esa misma condición, esta se extenderá por
los dos (2) ejercicios siguientes
Asimismo, señala los supuestos que no se computarán para los efectos de
la determinación de dicha habitualidad, no encontrándose entre estos el
supuesto al que se refiere la presente consulta(
3
).
1
En adelante “el Régimen”.
2
A que se refiere el artículo 4° de la Ley del Impuesto a la Renta.
3
Dicho artículo dispone que no se computará para los efectos de la determinación de la habitualidad la
enajenación de inmuebles destinados exclusivamente a estacionamiento vehicular y/o a cuarto de
depósito, siempre que el enajenante haya sido o s ea, al momento de la enajenación, propietario de un

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