Informe de Superintendencia nº 053-2020-SUNAT/7T0000

Año2020
Fecha30 Julio 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.º 053-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta lo siguiente:
1. ¿Los usuarios instalados en las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) que
desarrollan las actividades autorizadas a realizarse en dichas zonas, gozan de
los beneficios tributarios regulados en el artículo 3 del Texto Único Ordenado
(TUO) de las normas con rango de ley emitidas en relación con los CETICOS,
aun cuando destinen el cien por ciento (100%) de su producción al resto del
país (mercado local)?
2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿los ingresos obtenidos
por los usuarios producto de las actividades autorizadas a realizarse en las
ZED se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, Impuesto General a
las Ventas y otros impuestos aplicables administrados por la SUNAT, cuando la
producción se destine al resto del territorio nacional (mercado local)?
BASE LEGAL:
- TUO de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS(
1
),
aprobado por el Decreto Supremo N.° 112-97-EF, publicado el 3.9.1997 y
normas modificatorias (en adelante, Ley de las ZED).
- Ley N.° 29710, Ley de fortalecimiento de los Centros de Exportación,
Transformación, Industria y Comercialización de Servicios (CETICOS),
publicado el 17.6.2011.
- Reglamento de las ZED, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2019-
MINCETUR, publicado el 2.8.2019.
- TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el
15.4.1999 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. El artículo 3 de la Ley de las ZED(
2
) establece, en su primer párrafo, que el
desarrollo de las actividades autorizadas en las ZED del país está exonerado
del Impuesto a la Renta (IR), Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto de Promoción Municipal (IPM), así como
de todo tributo, tanto del Gobierno Central como de los gobiernos regionales y
1
Es pertinente indicar que según lo dispuesto po r el artículo 1 de la Ley N. ° 30446, Ley que establece el
marco legal complementario para las ZED, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, publicada el
3.6.2016, a partir de su entrada en vigencia, los Centros de Exportación, Transformación, Industria,
Comercialización y Servicios (CETICOS), se denominan ZED.
2
Cuya redacción corresponde a la modificación efectuada a este por el artículo 1 de la Ley N.° 29710.

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