Informe de Superintendencia nº 053-2008-SUNAT/2B0000

Fecha17 Abril 2008
Año2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 053-2008-SUNAT/2B0000

SUMILLA :

1. Actualmente los ingresos que obtengan los usuarios de la ZOFRATACNA, incluyendo a los usuarios que realicen las actividades de almacenamiento y distribución de mercancías, se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta; siempre y cuando se trate de actividades autorizadas a ser realizadas en dicha zona.

De conformidad con la opinión técnica emitida por el MEF, los ingresos que se originen en la compra y venta de bienes que no produce el usuario de la ZOFRATACNA gozan de la exoneración del Impuesto a la Renta, pues se trataría de una actividad de distribución de mercancías; siempre que tales mercancías hayan sido ingresadas por dichos usuarios a los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA. Esta exoneración comprende a los ingresos provenientes de enajenaciones destinadas al exterior que den lugar a operaciones de reexpedición.

Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que la comercialización interna y/o externa de mercancías recién fue considerada como una actividad autorizada a partir de la vigencia de la modificación dispuesta por el Decreto Supremo Nº 008-2007-MINCETUR.

Los usuarios de la ZOFRATACNA que obtuvieron ingresos provenientes de actividades distintas a las industriales y agroindustriales no se encontraban dentro de los alcances del artículo 8° de la Ley de la ZOFRATACNA, según el texto original aprobado por la Ley N° 27688.

4. La modificación al texto del primer párrafo del artículo 7° de la Ley de la ZOFRATACNA efectuada por la Ley N° 28599 no afecta el régimen tributario aplicable a las actividades de maquila y servicios(12)

5. Los ingresos que obtengan los usuarios de la ZOFRATACNA provenientes de las actividades detalladas en el primer párrafo del artículo 7° de la Ley de la ZOFRATACNA gozan de la exoneración del Impuesto a la Renta, aun cuando estas actividades se realicen para el resto del territorio nacional.

INFORME N° 053-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Los usuarios de la Zona Franca de Tacna, que desarrollan actividades de servicios tales como almacenamiento o distribución de mercancías se encuentran exonerados, entre otros, del Impuesto a la Renta desde el 1.1.2003?

  2. ¿Cuál es el alcance de la exoneración del Impuesto a la Renta para los usuarios de la Zona Franca de Tacna calificados como: 1) Usuarios Administradores de Depósito Franco Particular, 2) Usuarios Administradores de Depósito Franco Público, y 3) Usuarios de Depósito Franco Público, que desarrollan la actividad de almacenamiento y distribución de mercancías en la ZOFRATACNA?

  3. ¿Las disposiciones establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 27688, antes de ser modificadas por la Ley N° 28599, a través de las cuales se afecta con el Impuesto a la Renta el 50% de las operaciones diferentes a la exportación de los bienes producidos por un usuario de la ZOFRATACNA, se aplicaban únicamente a los usuarios de la Zona Franca de Tacna que desarrollaban actividades industriales y agroindustriales o se aplicaban también a usuarios que desarrollaban actividades distintas a las antes mencionadas?

  4. ¿La modificación del artículo 7° de la Ley N° 27688 afecta y/o modifica la aplicación de la exoneración del Impuesto a la Renta establecida en dicha Ley para el desarrollo de las actividades de maquila y actividades de servicios, las que incluyen el almacenamiento o distribución, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición, clasificación de mercancías?

  5. ¿La modificación del artículo 8° de la Ley N° 27688 afecta y/o modifica la aplicación de la exoneración del Impuesto a la Renta establecida en dicha Ley para el desarrollo de las actividades de maquila y actividades de servicios, las que incluyen el almacenamiento o distribución, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición, clasificación de mercancías?

  6. Si el usuario autorizado para el desarrollo de actividades de almacenamiento y distribución de mercancías, es autorizado y desarrolla a la vez actividades de ensamblaje, ¿se encuentra exonerado del Impuesto a la Renta por las utilidades que le genere la venta al resto del territorio nacional y/o al exterior de las mercancías por él ensambladas?

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

  • Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, publicada el 28.3.2002, y normas modificatorias(1) (en adelante, Ley de la ZOFRATACNA).

  • Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y normas modificatorias(2) (en adelante, Reglamento de la Ley de la ZOFRATACNA).

  • Reglamento Interno del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 122-2004-MINCETUR/DM, publicada el 8.4.2004 (en adelante, Reglamento Interno del Comité de Administración).


ANÁLISIS:

I. En principio, a fin de brindar atención a las consultas planteadas, se hará una breve reseña general de la normatividad aplicable:

1. ZOFRATACNA

El artículo 1º de la Ley de la ZOFRATACNA declara de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna -ZOFRATACNA- para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del Departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico.

Por su parte, el artículo 2º de la Ley en referencia dispone que se entenderá por Zona Franca(3) a la parte del territorio nacional perfectamente delimitada en la que las mercancías que en ella se internen se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en materia tributaria de acuerdo a lo que se establece en dicha ley.

Precisa la referida norma que la extraterritorialidad no alcanza al ámbito tributario no aduanero, el que se rige, en lo no previsto por dicha ley, por las disposiciones tributarias vigentes.

2. ACTIVIDADES A DESARROLLARSE EN LA ZOFRATACNA

El primer párrafo del artículo 7º de la Ley de la ZOFRATACNA establece que se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios, los que incluyen, el almacenamiento o distribución, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición, clasificación de mercancías, entre otros; así como la reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera, de acuerdo a la lista aprobada por resolución ministerial del Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.

De otro lado, el inciso e) del artículo 5º del Reglamento de la Ley de la ZOFRATACNA señala que entre las actividades que podrán desarrollar los usuarios al interior de la ZOFRATACNA se encuentran las actividades de servicios, tales como:

  • Almacenamiento de Mercancías: Actividad destinada al Depósito y Custodia de las mercancías procedentes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional y/o las producidas o manufacturadas en la ZOFRATACNA y Zona de Extensión, para su posterior comercialización interna y/o externa de conformidad con dicho reglamento.

  • Distribución de Mercancías: Actividad que comprende la comercialización interna y/o externa de las mercancías ingresadas por los usuarios a los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA(4).

Por su parte, el inciso g) del artículo 1º del citado Reglamento define a la Reexpedición como a la salida definitiva de la ZOFRATACNA con destino al exterior de mercancías almacenadas sin haber sufrido ningún tipo de transformación, elaboración o reparación dentro de dicha Zona(5).

3. USUARIOS DE LA ZOFRATACNA

El artículo 40º de la Ley de la ZOFRATACNA dispone que se considera Usuario a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesión en uso oneroso de espacios físicos y/o usuario con el Operador, para desarrollar cualquiera de las actividades establecidas en los artículos 7º y 18º de dicha ley, según corresponda.

Asimismo, el inciso e) del artículo 1º del Reglamento de la Ley de la ZOFRATACNA define como Usuario a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesión en uso oneroso de los lotes de terreno de la ZOFRATACNA, y de ser el caso con sus edificaciones, y/o usuario con el Operador, para el desarrollo de cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 5º y 11º de dicho Reglamento, según corresponda(6).

En igual sentido, el inciso g) del artículo 4º del Reglamento Interno del Comité de Administración señala que el usuario es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que siendo o no cesionario, celebra contrato con la Administración de la ZOFRATACNA, para desarrollar cualquiera de las actividades establecidas en los artículos 7º y 18º de la Ley de la ZOFRATACNA.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 13º del Reglamento antes mencionado, el usuario de la ZOFRATACNA puede desarrollar más de una actividad permitida por la Ley de la ZOFRATACNA.

Adicionalmente, el artículo 15º del citado Reglamento Interno señala que los usuarios se clasifican de acuerdo a la naturaleza de las actividades que desarrollan según lo establecido en los artículos 7º y 18º de la Ley de la ZOFRATACNA. Agrega que, en el caso de usuarios de la actividad de almacenamiento y distribución de...

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