Informe de Superintendencia nº 051-2021-SUNAT/7T0000

Año2021
Fecha27 Mayo 2021
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 0051-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con lo previsto en el Decreto Legislativo N.º 1372 y su Reglamento, se
consulta si una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el Perú de una
persona jurídica no domiciliada se encuentra obligada a informar sobre la identificación
de sus beneficiarios finales.
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N.º 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o
entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, publicado el
2.8.2018 y norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1372, aprobado por Decreto Supremo N.º
003-2019-EF, publicado el 8.1.2019 (en adelante, Reglamento).
- Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 9.12.1997 y normas
modificatorias (en adelante, Ley General de Sociedades).
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo dispuesto por el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto
Legislativo N.º 1372, los sujetos obligados a presentar la declaración de beneficiario
final son las personas jurídicas y los entes jurídicos obligados a identificar, obtener,
actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre los beneficiarios
finales, incluyendo la documentación sustentatoria.
En concordancia con ello, el párrafo 3.1 del artículo 3 del Reglamento señala que se
encuentran obligados a presentar la declaración de beneficiario final las personas
jurídicas domiciliadas en el país de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la
1
) o los entes jurídicos constituidos en el país.
Asimismo, el párrafo 3.2 del citado artículo 3 dispone que la obligación de presentar
la declaración del beneficiario final alcanza a las personas jurídicas no domiciliadas
y a los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto, entre otros, cuenten con
sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, de acuerdo con lo
Como se puede apreciar, la obligación de presentar la declaración de beneficiario
final recae sobre personas jurídicas domiciliadas o entes jurídicos constituidos en el
país; obligación que también alcanza a las personas jurídicas no domiciliadas o entes
jurídicos constituidos en el exterior cuando, entre otros, cuenten con una sucursal,
agencia u otro establecimiento permanente en el país.
2. Con relación a las personas jurídicas como sujetos obligados a presentar la
declaración de beneficiario final, cabe indicar que ni el Decreto Legislativo N.° 1372
ni su Reglamento definen lo que debe entenderse como tales. Por tal motivo, en cada
1
Entendiéndose por tal al Decreto Legislativo N.º 774, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por
el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF (publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias).

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