Informe de Superintendencia nº 049-2021-SUNAT/7T0000
Año | 2021 |
Fecha | 26 Mayo 2021 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.° 049-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Tratándose de aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del
impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios
cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría, se
consulta:
1. Si respecto de dichas rentas, tales sujetos constituyen agentes de retención
conforme a lo dispuesto a la Ley del Impuesto a la Renta.
2. Si están obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica –
PLAME Formulario Virtual N.° 0601(
1
)
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N.° 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario del
Impuesto a la Renta, publicado el 20.12.2016 (en adelante, Ley del RMT)
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Decreto Supremo N.° 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al
uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, publicado el 28.8.2007
y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 183-2011-SUNAT, que aprueba Normas
y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada
por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pago, así como
para la presentación de declaraciones de los Empleadores, publicada el
5.7.2001 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo previsto el inciso b) del artículo 71 de la LIR, son agentes
de retención, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar
contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65 de la LIR,
cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que
constituyan rentas de cuarta categoría(
2
).
1
En adelante, PDT Planilla Electrónica – PLAME.
2
El artículo 33 de la LIR establece que son rentas de cuarta categoría, las obtenidas por:
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