Informe de Superintendencia nº 048-2007-SUNAT/2B0000

Año2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 048-2007-SUNAT/2B0000

SUMILLA :

1. En principio, a fin de determinar si el servicio de transporte de combustible realizado por vía terrestre constituye un servicio independiente o accesorio a la operación de venta del bien, deberá evaluarse cada caso concreto, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las condiciones contractuales pactadas para la venta del bien y los usos y costumbres que pudieran ser aplicables.

2. Tratándose de una empresa proveedora de combustible que contrata con su cliente la venta de dicho bien para ser entregado en el lugar designado por este último, y que contractualmente se acuerda que el precio de venta está compuesto por el valor del combustible y del transporte (flete); puede señalarse que si con motivo de la venta de bienes a su cliente la empresa proveedora brinda el servicio de transporte y para ello requiere contratar unidades de transporte para la entrega de dichos bienes en el lugar designado contractualmente por este último, el servicio de trasporte resultará accesorio a la operación de venta de los citados bienes; debiéndose entender que la retribución por el servicio de transporte forma parte del valor de venta de los bienes.

En consecuencia, en dicho supuesto, sólo se encontrará sujeto al SPOT el servicio de transporte por vía terrestre contratado por la empresa proveedora de combustible.

INFORME N° 048-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) al servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, se consulta si dicho Sistema resulta aplicable a los siguientes supuestos:

  1. Se pacta la venta de combustible a un cliente. Contractualmente se fija el precio de venta como un "todo", el mismo que incluye, entre otros, el valor del bien y el transporte hasta el lugar designado por el adquirente. Acorde con ello, la facturación sólo incluye un precio de venta.

  2. Se pacta la venta de combustible a un cliente. Contractualmente se dispone que el precio de venta estará compuesto, entre otros, por el valor del bien y el transporte (flete) hasta el lugar designado por el adquirente. La facturación sólo incluye un precio de venta, sin desagregar el valor del servicio.

  3. Se pacta la venta de combustible a un cliente. Contractualmente se dispone que el precio de venta estará compuesto, entre otros, por el valor del bien y el transporte (flete) hasta el lugar designado por el adquirente. En la facturación se desagrega el precio de venta y el valor del servicio de transporte.

  4. Se pacta la venta de combustible a un cliente. Contractualmente se dispone que el precio de venta estará compuesto, entre otros, por el valor del bien y el transporte (flete) hasta el lugar designado por el adquirente. Se emiten dos facturas: una por el precio de venta y otra por el valor del servicio de transporte.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, referido al SPOT, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y norma modificatoria (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).

  • Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, que establece normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre, publicada el 13.5.2006, y normas modificatorias.

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto...

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