Informe de Superintendencia nº 046-2020-SUNAT/7T0000

Año2020
Fecha13 Julio 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 046-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con lo previsto en el Decreto Legislativo N.° 1372 y su Reglamento,
se plantean las siguientes consultas:
1. ¿En el fideicomiso de titulización, en el cual la sociedad titulizadora emite
valores con contenido crediticio (emisión de bonos), calificaría como
beneficiario final la persona natural, esto es, el inversionista que percibe los
resultados de dichos bonos?
2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior fuera positiva, y teniendo
en cuenta que los inversionistas pueden ser numerosos y cambiar de
titularidad continuamente, ¿el fideicomiso de titulización se encuentra
obligado a identificar a los inversionistas que perciben los resultados de los
bonos y declararlos en la declaración de beneficiario final?
3. En el caso de los fondos mutuos de inversión en valores, en los que también
los titulares de las cuotas varían continuamente, ¿se encuentran dichos entes
jurídicos obligados a presentar la declaración del beneficiario final respecto de
los titulares de las cuotas?
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N.° 1372, que regula la obligación de las personas
jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios
finales, publicado el 2.8.2018 y norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1372, aprobado por Decreto Supremo
N.° 003-2019-EF, publicado el 8.1.2019 (en adelante, el Reglamento).
ANÁLISIS:
1. El artículo 1 del Decreto Legislativo N.° 1372 indica que el objeto de esta
norma es regular la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de
informar la identificación de sus beneficiarios finales.
Al respecto, mediante el inciso a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de dicho
decreto legislativo, se ha definido como “beneficiario final” a la persona natural
que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes
jurídicos; en tanto que, el inciso d) del mismo párrafo, dispone que el concepto
de ente jurídico comprende, entre otros, los patrimonios fideicometidos
domiciliados en el Perú o patrimonios fideicometidos o trust constituidos o
establecidos en el extranjero con administrador o protector domiciliado en el
Perú.
Ahora bien, de acuerdo con el párrafo 4.2 del artículo 4 del precitado decreto
legislativo, el criterio para determinar la condición de beneficiario final en el
caso de determinados entes jurídicos, como el fideicomiso, alude a las
personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente, fiduciario,

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