Informe de Superintendencia nº 045-2017-SUNAT/7T0000

Año2017
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 045-2017-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En aplicación de lo indicado por la Administración Tributaria en el literal b) de la
conclusión 1 del Informe N.° 029-2017-SUNAT/7T0000, referido a la causal de
exclusión del régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la
declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas(
1
) prevista en el
inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1264, se consulta si:
a) Respecto de los suegros de personas naturales que a partir del año 2009
hayan tenido o que al momento de acogimiento al Régimen tengan la calidad
de funcionario público subsiste la causal de exclusión luego de la disolución
del vínculo matrimonial, sea que fuere originado por fallecimiento de uno de
los cónyuges o por divorcio.
b) Se mantiene la causal de exclusión respecto de los parientes hasta el primer
grado de consanguinidad de personas naturales que a partir del año 2009
hayan tenido o que al momento de acogimiento al Régimen tengan la calidad
de funcionario público, en el supuesto de que estas fallezcan.
c) Se configura la causal de exclusión respecto de los cónyuges o concubinos de
personas naturales que a partir del año 2009 hayan tenido o que al momento
de acogimiento al Régimen tengan la calidad de funcionario público si aquellos
pretenden acogerse luego del término del vínculo matrimonial o de la relación
de concubinato.
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N.° 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio
del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas
no declaradas, publicado el 11.12.2016 y norma modificatoria.
- Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N.° 295, publicado el 25.7.1984
y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. El inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1264 dispone que no
podrán acogerse al Régimen las personas naturales que a partir del año 2009
hayan tenido o que al momento del acogimiento al Régimen tengan la calidad
de funcionario público. Agrega dicho inciso que esta exclusión también se
aplicará a su cónyuge, concubino(a) o pariente hasta el primer grado de
consanguinidad y primer grado de afinidad.
Al respecto, esta Administración Tributaria ha señalado, en el Informe N.° 029-
2017-SUNAT/7T0000(
2
), que esta exclusión comprende al cónyuge,
1
En adelante, “el Régimen”.
2
Disponible en el Portal SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i029-2017-
7T0000.pdf).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR