Informe de Superintendencia nº 045-2004-SUNAT/2B0000

Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 045-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Se absuelven diversas consultas vinculadas con la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras

INFORME N° 045-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas vinculadas con la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF):

  1. En el caso de operaciones con cuentas de crédito, ¿el titular del crédito siempre va a ser el contribuyente del ITF o un tercero, teniendo en consideración que la persona que amortiza o recibe los desembolsos (caso de partidas indirectas de créditos agrícolas) no necesariamente es el titular de la cuenta?. De ser ambos sujetos los contribuyentes según la operación que realicen, en el caso que el sujeto sea un tercero que realiza la operación y éste no es cliente de la entidad, ¿hay que registrarlo en línea para a fin de mes poder informarlo en los archivos de texto a la SUNAT?.

  2. Si se entiende que sólo las recuperaciones de créditos otorgados con productos del FONDO MIVIVIENDA y TECHO PROPIO están exoneradas del ITF, ¿los desembolsos estarían afectos?.

  3. ¿Todas las recuperaciones de créditos, a excepción de productos del FONDO MIVIVIENDA y TECHO PROPIO, están gravadas?, (A) ¿se incluye a los créditos del rescate financiero RFA, FOPE? y (B) El caso de los Bonos del Estado (RFA) que no pertenecen a la cartera de la entidad sino al Estado (Ministerio de Economía), ¿están gravados o exonerados del ITF?.

  4. ¿(A) En los desembolsos de créditos agrícolas con presupuesto, el cobro del ITF se realiza por el total (suma de todas las partidas directas e indirectas) en el primer desembolso, o se cobra conforme se van desembolsando las partidas, teniendo en consideración que no todas las partidas se llegan a desembolsar? y (B) ¿De cobrarse el ITF en el desembolso de cada partida, éste se cobraría exclusivamente sobre partidas directas (cliente) o indirectas (terceros)?.

  5. ¿La compraventa de moneda extranjera está exonerada cuando se realice en efectivo y sólo está gravada con el ITF cuando se realice con cargo en cuenta por los débitos que en ella se realicen?.

BASE LEGAL:

  • Decreto Legislativo N° 939(1), que dicta medidas para la lucha contra la evasión y la informalidad, publicado el 5.12.2003, y normas modificatorias (en adelante, el Decreto).

  • Reglamento del Decreto Legislativo N° 939, Decreto Supremo N° 190-2003-EF, publicado el 24.12.2003(2), y norma modificatoria (en adelante, Reglamento del ITF).

ANÁLISIS:

En principio, cabe indicar que mediante el artículo 9° del Decreto se crea con carácter temporal el ITF, con la finalidad de luchar contra la evasión y ampliar la base tributaria. Este impuesto grava con la alícuota de 0.15% las operaciones en moneda nacional o extranjera detalladas en dicho artículo.

  1. En cuanto a la primera consulta, entendemos que la misma está orientada a determinar quién es el contribuyente del ITF en aquellos casos en que las Entidades del Sistema Financiero (ESF) efectúan el desembolso de un préstamo a una tercera persona distinta al sujeto a quién la ESF otorgó el crédito.

    Asimismo, se consulta quién es el contribuyente del ITF en los supuestos en los que una persona distinta a quien la ESF otorgó el préstamo, pero por encargo de ésta, efectúa la cancelación total o parcial de dicho préstamo, y si existe obligación de informar de dicho sujeto a la SUNAT.

1.1 Respecto a la primera parte de la consulta, cabe indicar que el ITF grava, entre otraos, las siguientes operaciones:

    a) La acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las ESF (inciso a) del artículo 9° del Decreto).

    En este caso, y según lo previsto en el inciso a) del artículo 13° del Decreto, son contribuyentes del ITF los titulares de las cuentas.

    Agrega el citado inciso que, tratándose de cuentas abiertas a nombre de más de una persona, ya sea en forma mancomunada o solidaria, se considerará como titular de la cuenta a la persona natural o jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa, asociación de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, fideicomisos bancarios o de titulización, consorcio, joint venture u otra forma de contrato de colaboración empresarial que lleve contabilidad independiente cuyo nombre figure en primer lugar. Dicho titular será, asimismo, el único autorizado a efectuar la deducción a que se refiere el artículo 16°(3).

    Conforme se advierte de lo glosado en los párrafos precedentes, en el supuesto contemplado en el inciso a) del artículo 9°, el hecho imponible se genera cuando los fondos (en este caso, con cargo a colocaciones otorgadas por la ESF), se acreditan en una de las cuentas abiertas en las ESF, siendo contribuyente del ITF el titular de la cuenta en la cual se efectúa tal acreditación (independientemente que sea o no el titular del crédito).

    b) La entrega de fondos al deudor o al tercero que éste designe, con cargo a colocaciones otorgadas por una ESF, incluyendo la efectuada con cargo a una tarjeta de crédito, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9° (inciso j) del artículo 9° del Decreto).

    De acuerdo a lo señalado en el numeral b.8 del inciso b) del artículo 13° del Decreto, son contribuyentes del ITF las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, fideicomisos bancarios o de titulización, así como los consorcios, joint ventures, u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente, que reciban los pagos o fondos a que se refieren los incisos i) y j) del artículo 9°.

    El inciso d) del artículo 8° del Reglamento del ITF establece que se entiende que no...

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