INFORME de Superintendencia nº 042-2013-SUNAT/4B0000

Año2013
Fecha13 Marzo 2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 042 -2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se consulta si se encuentra comprendida en el numeral 3 del artículo 33° de la
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo como
exportación la remisión al exterior que efectúa un sujeto domiciliado de una obra
audiovisual producida por encargo de un sujeto no domiciliado, que conserva la
titularidad de los derechos de autor, en el marco de un contrato de producción por
encargo(
1
), a fin que sea difundida y utilizada económicamente en el extranjero.
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, publicada el
24.4.1996, y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-
99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, Ley del
IGV).
ANÁLISIS:
1. El numeral 3 del artículo 33° de la Ley del IGV considera exportación la
remisión al exterior de bienes muebles a consecuencia de la fabricación por
encargo de clientes del exterior, aun cuando estos últimos hubieran
proporcionado, en todo o en parte, los insumos utilizados en la fabricación del
bien encargado. Agrega dicho numeral que en este caso el saldo a favor no
incluye el impuesto consignado en los comprobantes de pago o declaraciones
de importación que correspondan a bienes proporcionados por el cliente del
exterior para la elaboración del bien encargado.
2. Sobre el particular, las normas del IGV no han definido el término “remisión”,
“fabricación” ni “insumo”, por lo que se recurre al Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española, el cual considera que “remitir” es enviar
algo a determinada persona de otro lugar; “fabricar” es producir objetos en
serie, generalmente por medios mecánicos, elaborar(
2
), así como hacer,
disponer o inventar algo no material; e “insumo” conjunto de bienes empleados
en la producción de otros bienes.
De otro lado, el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV señala que se
entiende por “bienes muebles” a los corporales que pueden llevarse de un
lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos,
invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y
1
De conformidad con el artículo 58° de la Ley sobre Derechos de Autor, salvo pacto en contrario, se
presume coautores de la obra audiovisual:
a) El director o realizador.
b) El autor del argumento.
c) El autor de la adaptación.
d) El autor del guión y diálogos.
e) El autor de la música especialmente compuesta para la obra.
f) El dibujante, en caso de diseños animados.
2
El término elaborar es entendido como transformar una cosa u obtener un producto por medio de un trabajo
adecuado; idear o inventar algo complejo (elaborar una teoría, un proyecto, un plan).

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