INFORME de Superintendencia nº 041-2003-SUNAT/2B0000

Año2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 041-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA: Los incrementos patrimoniales a que se refiere el artículo 52° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, originados por donaciones de bienes muebles que se efectúan con ocasión de bodas o acontecimientos similares, requieren que se sustenten con escritura pública o con otro documento fehaciente.

INFORME N° 041-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si para efecto de la determinación del incremento patrimonial no justificado, las donaciones de bienes muebles que se efectúen con ocasión de bodas o acontecimientos similares no requieren que se sustenten con escritura pública u otro documento fehaciente.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, publicado el 14.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Código Civil promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

El segundo párrafo del artículo 52° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que los incrementos patrimoniales a que hace referencia dicha norma (1), no podrán ser justificados con donaciones que no consten de escritura pública o de otro documento fehaciente; tampoco podrán justificarse con utilidades derivadas de actividades ilícitas.

Como puede apreciarse, los aludidos incrementos patrimoniales pueden ser sustentados con escritura pública o con otro documento fehaciente.

Por otro lado, las normas del Código Civil regulan el acto jurídico de la donación. Dependiendo de los bienes que son objeto de la donación, entre otros, dicha legislación establece requisitos para que se perfeccione el mencionado acto jurídico, y por tanto se produzca un incremento en el patrimonio del donatario.

En efecto, el artículo 1623° del Código Civil dispone que la donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente, cuando su valor no exceda del 25% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento en que se celebre el contrato.

El artículo 1624° del aludido Código establece que si el valor de los bienes muebles excede el límite fijado en el artículo 1623°, la donación se deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad; y añade que en el instrumento deben especificarse y valorizarse los bienes que se donan.

Por su parte, el artículo 1625° del citado Código prescribe que la donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR