Informe de Superintendencia nº 041-2001-SUNAT/K00000
Año | 2001 |
Fecha | 07 Marzo 2001 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
Sumilla:
1. Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que, adicionalmente, perciban otros tipos de rentas, aún cuando las mismas se encuentren exoneradas, no están comprendidos en los alcances del artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2001-EF ni del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 015-2001/SUNAT, respecto a la no retención del Impuesto a la Renta ni del Impuesto Extraordinario de Solidaridad cuando el importe de cada recibo por honorarios emitido en el mes sea menor o igual a S/ 700 nuevos soles.
En tal sentido, a los referidos contribuyentes se les deberá efectuar las retenciones de los Impuestos antes mencionados, sobre la totalidad de los ingresos que se les paguen o abonen; sea que los recibos por honorarios emitidos superen o no los S/. 700 nuevos soles.
2. Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría no estarán sujetos a las retenciones del Impuesto a la Renta ni del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, siempre que cada recibo por honorarios emitido en el mes sea menor o igual a S/ 700 nuevos soles.
Los mencionados contribuyentes, estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, si los ingresos totales percibidos en el mes superan la suma de S/. 2,216 ó S/. 1,750 nuevos soles, respectivamente.
INFORME N° 041-2001-SUNAT/K00000
MATERIA:
Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario de Solidaridad – Retenciones por rentas de cuarta categoría.
Se sostiene que lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 003-2001-EF y por la Resolución de Superintendencia N° 015-2001/SUNAT, respecto a la no retención por recibos iguales o menores a S/. 700, está supeditado a que el contribuyente no perciba otras rentas afectas al impuesto y no a que perciba exclusivamente rentas de cuarta categoría.
En tal sentido señala que, la percepción de otras categorías de renta que tienen la condición de inafectas o exoneradas del impuesto o respecto de las cuales se han hecho retenciones o pagos definitivos, tampoco debería alterar esta condición y, por tanto, debería permitir al contribuyente excluirse de las retenciones.
De otro lado consulta si procede la retención del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, cuando el perceptor emite recibos a un solo agente de retención por montos iguales o inferiores a S/. 700, pero que, en conjunto, dentro del mes superen dicho monto.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias (en adelante TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Decreto Supremo N° 003-2001-EF.
- Resolución de Superintendencia N° 015-2001/SUNAT.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias (en adelante RCP).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias (en adelante TUO del Código Tributario).
ANÁLISIS:
En principio, entendemos que su consulta se encuentra referida a aquellos perceptores de rentas de cuarta categoría, a que alude el inciso a) del artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
En efecto el citado inciso señala que, son rentas de cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.
En cuanto a los temas materia de su consulta, cabe indicarle lo siguiente:...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba