Informe de Superintendencia nº 041-2001-SUNAT/K00000

Año2001
Fecha07 Marzo 2001
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 041-2001-SUNAT/K00000

Sumilla:

1. Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que, adicionalmente, perciban otros tipos de rentas, aún cuando las mismas se encuentren exoneradas, no están comprendidos en los alcances del artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2001-EF ni del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 015-2001/SUNAT, respecto a la no retención del Impuesto a la Renta ni del Impuesto Extraordinario de Solidaridad cuando el importe de cada recibo por honorarios emitido en el mes sea menor o igual a S/ 700 nuevos soles.

En tal sentido, a los referidos contribuyentes se les deberá efectuar las retenciones de los Impuestos antes mencionados, sobre la totalidad de los ingresos que se les paguen o abonen; sea que los recibos por honorarios emitidos superen o no los S/. 700 nuevos soles.

2. Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría no estarán sujetos a las retenciones del Impuesto a la Renta ni del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, siempre que cada recibo por honorarios emitido en el mes sea menor o igual a S/ 700 nuevos soles.

Los mencionados contribuyentes, estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, si los ingresos totales percibidos en el mes superan la suma de S/. 2,216 ó S/. 1,750 nuevos soles, respectivamente.

INFORME N° 041-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:

Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario de Solidaridad – Retenciones por rentas de cuarta categoría.

Se sostiene que lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 003-2001-EF y por la Resolución de Superintendencia N° 015-2001/SUNAT, respecto a la no retención por recibos iguales o menores a S/. 700, está supeditado a que el contribuyente no perciba otras rentas afectas al impuesto y no a que perciba exclusivamente rentas de cuarta categoría.

En tal sentido señala que, la percepción de otras categorías de renta que tienen la condición de inafectas o exoneradas del impuesto o respecto de las cuales se han hecho retenciones o pagos definitivos, tampoco debería alterar esta condición y, por tanto, debería permitir al contribuyente excluirse de las retenciones.

De otro lado consulta si procede la retención del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, cuando el perceptor emite recibos a un solo agente de retención por montos iguales o inferiores a S/. 700, pero que, en conjunto, dentro del mes superen dicho monto.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias (en adelante TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Decreto Supremo N° 003-2001-EF.

- Resolución de Superintendencia N° 015-2001/SUNAT.

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias (en adelante RCP).

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias (en adelante TUO del Código Tributario).

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que su consulta se encuentra referida a aquellos perceptores de rentas de cuarta categoría, a que alude el inciso a) del artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

En efecto el citado inciso señala que, son rentas de cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

En cuanto a los temas materia de su consulta, cabe indicarle lo siguiente:...

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