Informe de Superintendencia nº 040-2021-SUNAT/7T0000

Fecha23 Abril 2021
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 040-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En el supuesto de una sociedad peruana que cambia de domicilio societario a
otro país sin proceder a su disolución o liquidación, manteniendo su personalidad
jurídica, así como todos sus activos, pasivos y operaciones en el Perú, se
consulta si, para efectos del Impuesto a la Renta, de manera automática se
constituye un establecimiento permanente de la referida sociedad en el Perú.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas
modificatorias, (en adelante, “LIR”).
- Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 9.12.1997 y normas
modificatorias (en adelante, “la LGS”).
ANÁLISIS:
El artículo 6 de la LIR señala que están sujetas al impuesto a la renta la totalidad
de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las
disposiciones de dicha ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en
cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las
jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.
Por su parte, el inciso d) del artículo 7 de la LIR establece que se consideran
domiciliadas en el país las personas jurídicas constituidas en él.
De otro lado, de acuerdo con el artículo 15 de la LIR las personas jurídicas
seguirán siendo sujetos del impuesto a la renta hasta el momento en que se
extingan.
En cuanto a la constitución de una empresa societaria, el artículo 6 de la LGS
establece que la sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción
en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.
Respecto a la extinción, el artículo 421 de la LGS establece que, una vez
efectuada la distribución del haber social, la extinción de la sociedad se inscribe
en el Registro.

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