Informe de Superintendencia nº 039-2008-SUNAT/2B0000

Año2008
Fecha26 Marzo 2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 039-2008-SUNAT/2B0000

Sumilla:

La exoneración del IGV dispuesta por el artículo 8o del TUO de las normas de los CETICOS es aplicable cuando el Usuario de los CETICOS(1) actúa como contribuyente del mencionado Impuesto, más no respecto de aquellas operaciones en las que tenga la calidad de incidido económicamente.


INFORME N° 039-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) dispuesta por el artículo 8o del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley emitidas en relación a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios, es aplicable cuando el Usuario de los CETICOS(1) actúa como usuario de los servicios -gravados con dicho Impuesto- que son prestados por la Administración de los referidos Centros.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley emitidas en relación a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 112-97-EF, publicado el 3.9.1997, y norma modificatoria (en adelante, TUO de las normas de los CETICOS).

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

ANÁLISIS:

  1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8o del TUO de las normas de los CETICOS, a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 26831 y hasta el 31 de diciembre del año 2012, los ingresos que se obtengan por la reexpedición al exterior de mercancías extranjeras desde un CETICOS, están exonerados del Impuesto a la Renta. Asimismo, durante el mismo período, las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de un CETICOS, estarán exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

    Como se puede apreciar, la exoneración del IGV e IPM contenida en el TUO de las normas de los CETICOS es de aplicación respecto de operaciones gravadas con tales impuestos, que realice el usuario de un CETICOS a favor de otro usuario y dentro de dicha zona.

  2. De otro lado, respecto a la estructura del IGV(2), debe tenerse en cuenta que el mismo constituye un impuesto indirecto que grava, entre otras operaciones, la prestación de servicios(3); es decir, que se traslada hacia delante hasta llegar al consumidor final quien paga el tributo (incidido económicamente), como parte del precio, sin que existan efectos acumulativos, por cuanto de dicho impuesto se deduce el crédito fiscal (impuesto trasladado en las adquisiciones).

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