Informe de Superintendencia nº 039-2017-SUNAT/7T0000
Fecha | 03 Noviembre 2017 |
Año | 2017 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.° 039-2017-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En el caso de transferencia de acciones emitidas por una “empresa peruana”, en
donde la enajenante es una persona jurídica no domiciliada y el adquirente es
una persona jurídica domiciliada, se consulta cuál es el tipo de cambio que se
deberá tomar para efectos de calcular el importe en nuevos soles a pagar al fisco
por el Impuesto a la Renta retenido a la no domiciliada: ¿el tipo de cambio
publicado en el portal institucional de la SBS(
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) al inicio del día de la transacción
(tipo de cambio apertura), el cual corresponde al cierre de las operaciones del
día anterior o el tipo de cambio del cierre del día, es decir, el tipo de cambio
publicado al día siguiente de la transacción?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas
modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y nor mas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto
Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias
(en adelante, TUO del Código Tributario).
ANÁLISIS:
1. El artículo 6° de la LIR establece que en caso d e contribuyentes no
domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos
permanentes, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente
peruana.
Por su parte, el primer párrafo del inciso h) del artículo 9° de la citada LIR
señala que, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las
partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o
cumplimiento de los contratos, se considera renta de fuente peruana, entre
otras, las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y
participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados,
títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas
hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros
valores mobiliarios cuando las empresas, sociedades, Fondos de Inversión,
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Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
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