Informe de Superintendencia nº 039-2017-SUNAT/7T0000

Fecha03 Noviembre 2017
Año2017
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 039-2017-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En el caso de transferencia de acciones emitidas por una “empresa peruana”, en
donde la enajenante es una persona jurídica no domiciliada y el adquirente es
una persona jurídica domiciliada, se consulta cuál es el tipo de cambio que se
deberá tomar para efectos de calcular el importe en nuevos soles a pagar al fisco
por el Impuesto a la Renta retenido a la no domiciliada: ¿el tipo de cambio
publicado en el portal institucional de la SBS(
1
) al inicio del día de la transacción
(tipo de cambio apertura), el cual corresponde al cierre de las operaciones del
día anterior o el tipo de cambio del cierre del día, es decir, el tipo de cambio
publicado al día siguiente de la transacción?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas
modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y nor mas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto
Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias
(en adelante, TUO del Código Tributario).
ANÁLISIS:
1. El artículo de la LIR establece que en caso d e contribuyentes no
domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos
permanentes, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente
peruana.
Por su parte, el primer párrafo del inciso h) del artículo 9° de la citada LIR
señala que, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las
partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o
cumplimiento de los contratos, se considera renta de fuente peruana, entre
otras, las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y
participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados,
títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas
hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros
valores mobiliarios cuando las empresas, sociedades, Fondos de Inversión,
1
Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR