INFORME de Superintendencia nº 037-2003-SUNAT/2B0000

Fecha04 Febrero 2003
Año2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 037-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA: En caso que se haya presentado una declaración rectificatoria que determine menor obligación que la establecida en la declaración original y luego la Administración Tributaria determine una mayor obligación que la considerada por el deudor tributario en ambas declaraciones, la sanción de multa aplicable, esto es, el 50% del tributo omitido, se calculará tomando en consideración la diferencia entre el tributo determinado por la Administración y el consignado por el deudor en su declaración original.

INFORME N° 037-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta sobre el cálculo de la sanción de multa correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en el caso de un contribuyente que presenta una declaración rectificatoria determinando una obligación tributaria menor a la consignada en su declaración original, la cual surte efectos transcurridos los 60 días hábiles sin que la Administración haya emitido pronunciamiento sobre la veracidad o exactitud de los datos contenidos en dicha declaración cuando, posteriormente, producto de una auditoría, se determina una obligación tributaria mayor a la declarada por el contribuyente.

Al respecto, se solicita que se precise si, en dicho supuesto, la multa debe calcularse comparando el resultado obtenido en la auditoría con lo consignado por el contribuyente en su declaración original o con lo declarado por éste en la rectificatoria.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, (en adelante, TUO del Código Tributario), publicado el 19.8.1999; y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, "no incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria".

Conforme fluye del tenor del citado artículo, la mencionada infracción se configura cuando el deudor tributario presenta la declaración referida a la determinación de la obligación tributaria, consignando información que no se ajusta a la realidad, sea porque dejó de incluir ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o porque declaró...

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