Informe de Superintendencia nº 037-2002-SUNAT/K00000

Año2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 37-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA: Los representantes de los Colegios Profesionales ante las Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas de las Municipalidades no están exceptuados de emitir Comprobante de Pago por las dietas que obtienen como miembros de dichas Comisiones.

INFORME N° 37-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si las dietas percibidas por los miembros de las Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas de las Municipalidades están exceptuados de emitir Comprobante de Pago.

BASE LEGAL:

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT y normas modificatorias (en adelante, RCP).

- Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ley N° 26878, y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-98-MTC.

- Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295 y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

Entendemos que la consulta está dirigida a que se determine si los representantes de los respectivos Colegios Profesionales ante las Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas de las Municipalidades(1) están exceptuados de emitir Comprobante de Pago por las dietas que obtienen como miembros de dichas Comisiones.

Bajo esta premisa cabe indicar lo siguiente:

Conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 4° del RCP los recibos por honorarios son emitidos por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, o por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo establecido en el numeral 5) del artículo 7° del RCP.

El referido numeral indica que, se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios, regidores de municipalidades y actividades similares.

En ese sentido, los únicos casos en los cuales se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago, respecto a los ingresos que generen renta de cuarta categoría son los señalados en el párrafo anterior.

Por lo tanto, a efecto de determinar si los representantes de los Colegios Profesionales ante las Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas de las Municipalidades están exceptuados de emitir Comprobante de Pago, debe establecerse previamente si las actividades que desarrollan como integrantes de dichas Comisiones son similares a las ejercidas por los directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR