INFORME de Superintendencia nº 036-2003-SUNAT/2B0000
Año | 2003 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA: Las Organizaciones Sociales de Base se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
INFORME N° 036-2003-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si las Organizaciones Sociales de Base se encuentran comprendidas en la exoneración dispuesta por el inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF(1) y normas modificatoria (en adelante TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Ley N° 25307(2), declara de prioritario interés nacional la labor de las Organizaciones Sociales de Base.
- Reglamento de la Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales de base, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2002-PCM(3) y norma modificatoria.
- Ordenanza N° 051-93-MLM, norma el registro de las Organizacionales Sociales de Base que realizan labores de apoyo alimentario en Lima Metropolitana(4).
- Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N° 295(5) y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE
La Ley N° 25307 declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno-Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos.
Asimismo, el artículo 2° de la citada Ley señala que las Organizaciones Sociales de Base, tienen existencia legal y personería jurídica. Para ser reconocidas como tales basta con su inscripción en los Registros Públicos Regionales. Estos registros, abrirán un libro especial de Organizaciones Sociales de Base.
Por su parte, el artículo 3° de dicha Ley dispone que las Organizaciones Sociales de Base inscritas en los Registros de los Gobiernos Locales, en virtud de normas de carácter provincial o distrital, podrán convalidar esta inscripción ante el Registro Público Regional, con el solo mérito de la respectiva resolución municipal que declare el registro
Ahora bien, el artículo 3° del Reglamento de la Ley antes mencionada dispone que las Organizaciones Sociales de Base a que se refiere dicha Ley, son organizaciones autogestionarias formadas por iniciativa de personas de menores recursos...
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