Informe de Superintendencia nº 036-2009-SUNAT/2B0000

Año2009
Fecha16 Marzo 2009
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 003-2008-SUNAT/2B0000 Descriptor:

IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

8. Regímenes Especiales

8.1. Región Selva

Sumilla:

Un contribuyente ubicado en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, que además realiza operaciones en los departamentos de San Martín, Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y en la Provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, no puede considerar las operaciones realizadas en dichas zonas como operaciones efectuadas en la Región Selva para efectos de cumplir con el requisito del inciso c) del artículo 46° de la Ley del IGV.

INFORME N° 036-2009-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si un contribuyente ubicado en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, que además realiza operaciones en la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, así como en los departamentos de Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios, puede considerar las operaciones realizadas en estas últimas zonas como operaciones realizadas en la Región Selva para efectos de cumplir con el requisito del inciso c) del artículo 46° de la Ley del IGV, referido al Reintegro Tributario.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF([1]) (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

- Ley N° 28575([2]), Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios.

- Decreto Legislativo N° 978([3]), que establece la entrega a los gobiernos regionales o locales de la Región Selva y de la Amazonía, para inversión y gasto social, del íntegro de los recursos tributarios cuya actual exoneración no ha beneficiado a la población.

ANÁLISIS:

1. En relación con la consulta formulada, es del caso indicar que de acuerdo con el criterio expuesto en el Informe N° 228-2005-SUNAT/2B0000([4]), “Al haberse excluido al departamento de San Martín del ámbito de aplicación del artículo 48° del TUO de la Ley del IGV, en virtud a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 28575, Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín, en buena cuenta se ha excluido a dicho departamento del territorio denominado ‘Región Selva’”.

Dicho criterio se sustenta en que el reintegro tributario constituye el único beneficio aplicable a la Región Selva, por lo cual se entiende que la exclusión del citado beneficio a uno de los territorios que comprende dicha zona geográfica implica también su exclusión de la misma.

2. De otro lado, mediante el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 978 se excluyó a los departamentos de Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y la Provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto del ámbito de aplicación del artículo 48° del TUO de la Ley del IGV, referido al Reintegro Tributario del IGV a los comerciantes de la Región Selva.

Así, teniendo en consideración que mediante el Decreto Legislativo N° 978 se establece la exclusión de los departamentos de Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y la Provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto del ámbito de aplicación del artículo 48° del TUO de la Ley del IGV, a los mismos también les resulta de aplicación un criterio similar al expuesto en el Informe N° 228-2005-SUNAT/2B0000, y por ende, debe considerarse que han quedado excluidos de la Región Selva.

Nótese que, siguiendo dicho criterio, las provincias del departamento de Loreto diferentes a la Provincia del Alto Amazonas, como por ejemplo Maynas, sí se encuentran comprendidas en la Región Selva.

3. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR