INFORME de Superintendencia nº 035-2015-SUNAT/5D0000

Fecha02 Marzo 2015
Año2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 035-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si son válidas las cartas de porte aéreo internacional que se emitan
en formatos impresos en papel bond A4 u otro que considere pertinente el
emisor.
BASE LEGAL:
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas
modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 347-2013/SUNAT, que aprueba normas
para la emisión de cartas de porte aéreo emitidas por el servicio de
transporte aéreo internacional de carga, publicada el 3.12.2013.
- Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 050-2001-MTC, publicado el 26.12.2001 y normas
modificatorias.
ANÁLISIS:
1.De acuerdo con el inciso f) del artículo 2° del Reglamento de Comprobantes
de Pago, se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan todas
las características y requisitos mínimos establecidos en el aludido
Reglamento, los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo del
mismo dispositivo legal.
A su vez, el inciso f) del numeral 6.1 del artículo del citado Reglamento
señala como documento autorizado que permite sustentar gasto o costo
para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que se
identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto, entre otros, a
la carta de porte aéreo.
Adicionalmente, el artículo 16° del Reglamento en mención dispone que los
documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4°, entre los cuales se
encuentran las cartas de porte aéreo, deberán cumplir con las disposiciones
específicas que la SUNAT determine(
1
).
2.Ahora bien, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 347-
2013/SUNAT se ha dictado disposiciones para la emisión de cartas de porte
aéreo por el servicio de transporte aéreo internacional de carga;
1
No siéndoles de aplicación las normas contenidas en los Capítulos III y IV de dicho Reglamento, a
excepción de las normas contenidas en el numeral 11 de su artículo 12°, el cual establece las normas
aplicables en el caso de robo o extravío de documentos entregados.

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