Informe de Superintendencia nº 034-2002-SUNAT/K00000

Fecha23 Enero 2002
Año2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 034-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA: A efecto del acogimiento a los beneficios establecidos por la Ley N° 27360 para el ejercicio 2001, se requiere de la presentación del Formulario N° 4888 en los plazos establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT, por el carácter constitutivo otorgado a dicha presentación.

INFORME N° 034-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si las empresas que no han podido presentar el Formulario N° 4888, pueden aún gozar del beneficio previsto por la Ley N° 27360, previa la cancelación de la penalidad por la presentación extemporánea.

BASE LEGAL:

- Decreto Legislativo N° 885 - Ley del Promoción del Sector Agrario (en adelante "D.Leg. N° 885").

- Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 002-98-AG (en adelante "Reglamento del D. Leg. N° 885").

- Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT, que aprueba el Formulario N° 4888 "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario".

- Ley N° 27360 – Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta se encuentra referida al acogimiento a los beneficios establecidos en la Ley N° 27360 por el ejercicio 2001.

Bajo este supuesto cabe indicar lo siguiente:

Decreto Legislativo N° 885

- Mediante el D. Leg. N° 885 se otorgó diversos beneficios tributarios a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal.

Por su parte, el artículo 3° del Reglamento del D. Leg. N° 885 dispone, entre otros aspectos, que para acogerse a los beneficios establecidos en el D. Leg. N° 885, los beneficiarios deberán entregar a la SUNAT una declaración jurada señalando que la actividad principal a la que se dedican es de cultivo y/o crianza, la misma que se presentará en la forma, oportunidades, plazos y condiciones que ésta establezca. Adicionalmente, señala que dicha declaración jurada deberá ser presentada anualmente.

- Posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT se aprueba el Formulario N° 4888 "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario", a ser utilizado por las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepción de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal.

En el artículo 2° de la referida Resolución se indica que la...

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