Informe de Superintendencia nº 033-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 033-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si en el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país que
obtiene un préstamo de un accionista que califica como parte vinculada, para la
realización de inversiones que generarán rentas de fuente extranjera, la
deducción de los intereses que genera dicho préstamo se encuentra sujeta al
límite previsto en el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en
adelante, “la LIR”).
ANÁLISIS:
El artículo 22° de la LIR establece que para los ef ectos del impuesto, las rentas
afectas de fuente peruana se califican en las siguientes categorías:
a) Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión
de bienes.
b) Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría.
c) Tercera categoría: Rentas del comercio, la industria y otras expresamente
consideradas por la LIR.
d) Cuarta: Rentas del trabajo independiente.
e) Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo
independiente expresamente señaladas por la LIR.
De la citada norma se tiene que solo son categorizables las rentas de fuente
peruana.
Por su parte, el primer párrafo del artículo 37° de la LIR dispone que a fin de
establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los
gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados
con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté
expresamente prohibida por esta ley.
En ese sentido, el primer párrafo del inciso a) del citado artículo señala que
serán deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la
constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido
contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o
producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1) del segundo párrafo del
mencionado inciso a), para efecto de los gastos previstos en dicho inciso, serán
deducibles los intereses provenientes de endeudamientos, cuando dicho
endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el
patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior; siendo que los

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