Informe de Superintendencia nº 032-2016- SUNAT/5D0000
Fecha | 19 Febrero 2016 |
Año | 2016 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.° 032-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se efectúan diversas consultas referidas al crédito tributario por reinversión
regulado por la Ley Universitaria – Ley N.° 30220.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y n ormas modificatorias
(en adelante, TUO del Código Tributario).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Ley Universitaria, Ley N.° 30220, publicada el 9. 7.2014.
- Normas Reglamentarias de la Ley N.° 30220, aproba do por Decreto
Supremo N.° 006-2016-EF, publicado el 23.1.2016 (en adelante,
Reglamento de la Ley Universitaria).
- Ley N.° 26887 – Ley General de Sociedades, public ada el 9.12.1997, y
normas modificatorias (en adelante, LGS).
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES:
1. De acuerdo con lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria
Derogatoria de la Ley Universitaria(
1
), ¿el crédito tributario por
reinversión regulado por dicha ley vigente desde el 1.1.2015 tiene una
vocación de permanencia en nuestro ordenamiento jurídico o se
encuentra sujeto a algún plazo para su aplicación?
El artículo 3° del Reglamento de la Ley Universitar ia señala que el plazo de
vigencia del crédito tributario por reinversión es de tres (3) años, contados a
partir del 1.1.2015, de conformidad con los literales c) y e) de la Norma
VII(
2
) del Título Preliminar del TUO del Código Tributario.
1
La cual derogó la Ley N.° 23733, anterior Ley Uni versitaria, y sus modificatorias; la Ley N.° 26439, Ley
que Crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), y
sus modificatorias; y dejó sin efecto el Decreto Legislativo N.° 882 en lo que respecta al ámbito
universitario, con excepción de los artículos 14°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22°, y demás normas
que se opongan a lo dispuesto en la actual Ley Universitaria.
2
Al respecto, los r eferidos literales c) y e) disponen que la dación de normas legales que c ontengan
exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas:
c) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de
la medida, los sujetos beneficiari os, así como el plazo de v igencia de la exoneración, incentivo o
beneficio tributario, el cual no podrá exceder de tres (03) años.
Toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se
entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años.
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