INFORME de Superintendencia nº 031-2003-SUNAT/2B0000

Fecha03 Febrero 2003
Año2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 031-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA: La venta de arroz pilado en la Amazonía para su consumo en ésta, efectuada por contribuyentes ubicados en tal zona, se encontrará exonerada del IGV.

INFORME N° 031-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA

Se consulta si dentro del ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, ¿la venta del arroz pilado estará exonerada, de conformidad con el numeral 13.1 del artículo 13° de dicha norma?.

BASE LEGAL:

· Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobada mediante Ley N° 27037, publicada el 30.12.1998 (en adelante, Ley de la Amazonía).

· Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por Decreto Supremo N° 103-99-EF, publicada el 26.6.1999 (en adelante, Reglamento de la Ley de Amazonía).

ANÁLISIS:

1. De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía, los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), por las siguientes operaciones:

a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma;

b) Los servicios que se presten en la zona; y,

c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

Agrega que los contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera del ámbito de la Amazonía, de acuerdo a las normas generales del señalado impuesto.

2. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en los artículos 2° y 7° del Reglamento de la Ley de Amazonía, en concordancia con el numeral 11.2 del artículo 11° de dicha Ley, para gozar del beneficio de la exoneración del IGV mencionado en el numeral precedente, las empresas deben encontrarse ubicadas en la Amazonía, cualquiera sea la actividad económica que realicen.

Para este efecto, se entiende que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los siguientes requisitos concurrentes:

a) Su domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central. Por sede central se considera al lugar donde tiene su administración y lleva su contabilidad.

b) La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía.

c) En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% de sus activos fijos. Dentro de este porcentaje debe estar incluida la totalidad de los medios de producción,...

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