INFORME de Superintendencia nº 031-2013-SUNAT/4B0000

Año2013
Fecha26 Febrero 2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 031-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
En relación con el pago (oferta económica) que se realiza por el otorgamiento
de una concesión, se consulta si es deducible en virtud de lo establecido en el
inciso g) del artículo 44° del TUO de la Ley del Im puesto a la Renta.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la
entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.°
059-96-PCM, publicado el 27.12.1996, y normas modificatorias (en adelante,
TUO de la Ley de Concesiones).
- Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que
regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N.°
060-96-PCM, publicado el 28.12.1996, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
Para el desarrollo del presente análisis se considera que el pago a que se
refiere la consulta es la contribución que realiza el concesionario para adquirir
el derecho de la concesión, dentro del marco del TUO de la Ley de
Concesiones(
1
).
Al respecto, es del caso indicar lo siguiente:
1. El artículo 3° del TUO de la Ley de Concesiones señala que se puede
otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para la
construcción, reparación, conservación y explotación de obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos. Agrega que la concesión de la obra
implica la explotación del servicio.
1
Según el inciso a) del artículo 14° del TUO de la Ley de Concesiones, la concesión otorgada a título oneroso,
impone al c oncesionario una contribución determinada en dinero o una participación sobre sus beneficios a favor
del Estado.

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